Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301309
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301309 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
RENÉ PÉREZ ALGARÍN Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Apelada | KLAN0301309 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC2003-0117 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2003.
En 1995, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995, enmendando la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, a los fines de autorizar al Administrador de Corrección a establecer programas de supervisión electrónica y disponer las causas de exclusión de dicho beneficio. 4 L.P.R.A. sec. 1112(e); Leyes de Puerto Rico, a la pág. 278 (1995).
La citada Ley Núm. 49 dispuso que no serían elegibles para participar en los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación establecidos por la Administración de Corrección, entre otros, las personas convictas de asesinato. 4 L.P.R.A. sec. 1136a.
Previo a la Ley Núm. 49, la Administración de Corrección había aprobado el Reglamento Núm. 5065 de 28 de febrero 1994, estableciendo un Procedimiento Para el Programa de Supervisión Electrónica de dicha agencia. Dicho Reglamento no excluía del Programa a las personas convictas por asesinato.
Por hechos ocurridos en febrero de 1997, esto es, luego de la vigencia de la Ley Núm. 49 de 26 de mayo de 1995, el apelante René Pérez Algarín fue acusado por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro agravado, robo domiciliario, escalamiento agravado, extorsión, apropiación ilegal agravada, numerosas infracciones a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, conspiración e infracciones a la Ley de Sustancias Controladas.
Durante la pendencia del procedimiento contra el apelante, el 27 de octubre de 1999, la Administración de Corrección aprobó un nuevo Reglamento, Reglamento Núm. 6041, para regir el procedimiento para el Programa de Supervisión Electrónica. Este Reglamento, en su artículo VII, excluía de dicho privilegio a las personas convictas por asesinato.
Posteriormente, el apelante hizo una alegación de culpabilidad en el procedimiento en su contra. El 3 de febrero de 2000 fue sentenciado a una pena de 18 años de cárcel por el delito de asesinato en segundo grado; 16 años de cárcel por el delito de secuestro; 7 años de cárcel por infracción al art. 7 de la Ley de Armas; 5 años de cárcel por violación al art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas; 12 años cada uno por dos cargos de robo; 5 años por recibo y transportación de bienes apropiados ilegalmente, 3 años cada uno por dieciséis cargos de infracción al art. 6 de la Ley de Armas; 10 años cada uno...
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