Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300919
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300919 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2003 |
LEXTCA20031211-31 Pueblo v. Zapata Padilla
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. DAVID ZAPATA PADILLA Apelante | KLAN0300919 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. I1CR200300778 Desacato Sumario |
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, el juez Córdova Arone y la juez Feliciano Acevedo.
López Vilanova, J.
En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2003.
El presente caso nos permite recordar que el alto ministerio de la judicatura exige un supremo esfuerzo por mantener la serenidad.1 El detenido examen que hemos hecho de este caso, sus autos, la exposición estipulada de la prueba y los alegatos, nos conduce a resolver que el foro recurrido abusó de su discreción al encontrar culpable al allí acusado por el delito de desacato sumario. La conducta alegada nunca ocurrió ante la presencia del Tribunal. Veamos.
Surge de la Exposición Estipulada de la prueba que el 1° de julio de 2003 se celebró la vista preliminar en contra del apelante por violación a los Artículos 3.2 y 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia
Doméstica (Ley 54). Se determinó causa probable por los delitos imputados y se pautó la fecha para el acto de lectura de la acusación y el juicio. Una vez se retiró el imputado de sala para bajarlo al área de los confinados, estando éste en el pasillo y presto a entrar al ascensor, se escuchó una especie de gemido (MMM¡). Dicho gemido se escuchó en sala, mientras se esperaba que se llamara otro caso. La puerta que da al pasillo estaba abierta, toda vez que se hacían gestiones para traer a otro confinado que se encontraba en la celda de dicho lugar. En ese momento el Juez preguntó quien había hecho ese gemido. El alguacil que estaba custodiando al imputado le informó a otro alguacil, que había sido el aquí apelante, Zapata Padilla.
El juez ordenó que trajeran al aquí apelante ante su presencia, lo encontró culpable en desacato sumario y le impuso seis meses de cárcel naturales. Acto seguido el alguacil que tenía la custodia del imputado le informó al juez que estando en el ascensor, el aquí apelante manifestó
me cago en la crica de la madre del juez. Ante esto, el juez le impuso $5,000.00 de multa.
Inconforme con la sentencia impuesta el apelante presentó el recurso que nos ocupa. Plantea que dicho foro incidió, ya que los hechos por los...
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