Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301249
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031212-13 Soto Millán v. Autoridad de los Puertos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

JOSÉ A. SOTO MILLÁN Demandante-Recurrido v. AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, Director Ejecutivo, HERMAN SULSONA Y HERMANDAD DE EMPLEADOS OFICINA Y RAMAS ANEXAS Demandados-Peticionario
KLCE0301249
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CASO NÚM.: NPE1997-0012 SOBRE: Injuction, Daños y Perjuicios por Despido Injustificado y otras Acciones Civiles

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de diciembre de 2003.

La Autoridad de los Puertos, en adelante peticionaria, recurre ante nos de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Lidia E. Convertier, Jueza), el 26 de agosto de 2003 y notificada el 11 de septiembre de 2003. Mediante dicha Orden, el Tribunal de Primera Instancia autorizó el retiro de los fondos embargados por la parte demandante aquí recurrida, en ejecución de una sentencia dictada el 8 de febrero de 2000, notificada el 28 de febrero de 2000.

Para dicha determinación el Tribunal de Primera Instancia señaló que la sentencia no había sido satisfecha en su totalidad, ascendiendo a la suma de $50,149.77 más los intereses devengados, más los gastos en $800.00 y honorarios de abogado de $1,000.00. Todo lo anterior como pago por la hora de tomar alimentos la cual trabajaba el demandante aquí recurrido, José A. Soto Millán.

La peticionaria solicitó la paralización del embargo el 19 de junio de 2003, alegando que la sentencia había sido satisfecha desde julio de 2001, haciéndose entrega del pago al demandante aquí recurrido.

La parte recurrida procedió con el embargo, por lo que la peticionaria impugnó el mismo. El 26 de septiembre de 2003, la peticionaria presentó

"Moción de Reconsideración" a la autorización del retiro de los fondos, pero el Tribunal de Primera Instancia no se expresó sobre la misma.

Con el beneficio de los escritos de las partes, luego de estudiado el derecho y la jurisprudencia aplicable, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la orden o resolución recurrida.

I

El señor José Soto Millán, aquí recurrido, junto a su esposa presentaron demanda el 26 de febrero de 1997, contra la peticionaria Autoridad de los Puertos, además de Hermán Sulsona como Director Ejecutivo y la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico, en adelante HEO. Mediante la misma solicitó un injuction, daños y perjuicios por despido injustificado y otras acciones civiles. Los demandados presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda y luego de varios trámites procesales se celebró vista en su fondo y el 8 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. En la misma desestimó algunas causas de acción instadas, incluyendo la de discrimen y las reclamaciones contra la codemandada HEO.

El Tribunal de Primera Instancia determinó que el aquí recurrido fue despedido injustificadamente sin radicarle cargos ni dársele el debido proceso de ley, procediendo por ser un empleado público a ordenar su reinstalación en el empleo.

También ordenó el Tribunal de Primera Instancia el pago con el correspondiente interés legal de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta la sentencia.

El 31 de agosto de 2000, notificada el 8 de septiembre de 2000, el Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Supremo no expidió el auto de certiorari presentado.

Al advenir final y firme la sentencia, el recurrido por conducto de su representación legal, solicitó el cumplimiento de la sentencia. El recurrido fue reinstalado en su empleo el 1 de mayo de 2001, procediéndose a hacer cómputos de los salarios dejados de devengar desde su cesantía hasta su reinstalación, incluyéndose las vacaciones acumuladas en dicho término y el bono de Navidad. Alega la recurrente que dichos cómputos fueron evaluados y aprobados por la representación legal del recurrido antes de efectuarse el pago. Luego se procedió a pagar las sumas de $138,497.50 por los salarios anuales, $12,305.27 de bono de Navidad y $19,279.64 de intereses, totalizando la cantidad de $170,082.41. De esa cantidad se hicieron deducciones por $39,472.50 y otra de $3,000.00, entregándose al aquí...

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