Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA200300795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300795
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031212-20 Báez Arroyo v. Departamento de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN DE SAN JUAN, PANEL IV

JAVIER BÁEZ ARROYO Recurrente
vs.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido
KLRA200300795
Recurso de Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal Caso Número: SPP-01-03-1481

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2003.

El 29 de octubre de 2003, Javier Báez Arroyo (en adelante, el recurrente), presentó ante nuestra consideración un escrito que intituló Apelación.

Nos solicitó la revisión de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, JASAP), el 16 de julio de 2003, archivada en autos copia de su notificación el 1ro de agosto del mismo año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El recurrente comenzó su período probatorio en el mes de septiembre de 2000, atendiendo casos de menores en la Oficina Local de Río Piedras VIII, desempeñándose como Técnico de Servicios a la Familia I, adscrito a la Administración de Familias y Niños (en adelante, la recurrida). La permanencia de su puesto estaba sujeta a su desempeño durante el período probatorio de seis (6) meses, el cual expiraría en el mes de febrero de 2001.

El 6 de febrero de 2001, el desempeño del recurrente fue evaluado por su supervisora, quien determinó que éste no cumplía con ciertas destrezas imprescindibles para llevar a cabo sus funciones. En consecuencia, el 15 de febrero de 2001, le informaron, mediante carta, que a partir del día 28 de ese mes quedaría separado de su cargo.

El 21 de marzo de 2001, el recurrente presentó apelación ante JASAP. Señaló, en síntesis, que el despido fue injustificado debido a que no tenía un supervisor asignado a su área de trabajo, por lo que sólo fue evaluado en una ocasión y que el resultado le fue entregado junto a la carta de despido. Solicitó la reposición en su puesto y el pago de su salario, retroactivo a la fecha del despido.

El 24 de junio de 2003, la oficial examinadora de JASAP emitió su informe, el cual, posteriormente, fue acogido por el Secretario en la resolución emitida el 16 de julio de 2003 y notificada el 1ro de agosto del mismo año. En el informe se reconoció que...

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