Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300670
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031215-20 Cooperativa de Seguros Múltiples v. E.L.A.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y BANCO BILBAO VIZCAYA Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y/O HON. ÁNGEL E. ROTGER SABAT, SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO Apelados
KLAN0300670
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC2000-0405 Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2003.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez quien, a solicitud del Estado Libre Asociado desestimó la demanda presentada por ésta en un procedimiento de impugnación de confiscación.

Con el benéfico de la comparecencia del Procurador General procedemos a resolver.

I

El 18 de julio de 2000 un agente de la policía intervino con el Sr. José J. Vargas Collado, quien conducía de manera “zigzaguiante” un automóvil BMW del año 1999. El conductor, al ser detenido, estaba en aparente estado de embriaguez, toda vez que al bajarse del vehículo no podía sostenerse de pie, expedía olor a licor y hablaba incoherentemente (Apéndice 40 del Apéndice del Escrito Apelativo.)

El agente interventor, además, de observar en el vehículo vasos con bebidas embriagantes, observó sustancias controladas en el mismo.

Por estos hechos se presentaron cargos contra Vargas Collado por Infracción a la Ley de Sustancias Controladas (Infracción a los Artículos 404 y 412 de la Ley). Además, se confiscó el vehículo antes descrito y oportunamente se efectuó la correspondiente notificación.

El 17 de agosto de 2000, el titular registral del vehículo confiscado, el Sr. Wilson Vargas Rodríguez, presentó una demanda en la que impugnaba la confiscación del vehículo. En esa misma fecha, los apelantes presentaron su demanda impugnando la confiscación del vehículo, aduciendo que tenían interés legítimo sobre la propiedad confiscada.

El 15 de septiembre de 2000, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico compareció ante el tribunal de instancia y, sin someterse a la jurisdicción, contestó ambas demandas. Además, por tratarse ambos casos de las mismas circunstancias fácticas, solicitó que los mismos fueran consolidados. Véase, Anejo I, pág.1 del Apéndice. Dicha solicitud fue declarada con lugar por el foro recurrido el 1° de marzo de 2001. Véase, Anejo II, pág. 2 del Apéndice.

Los cargos criminales sometidos contra el Sr. José

Vargas Collado fueron desestimados a tenor con la Regla 64 (n)(6) de las de Procedimiento Criminal. Ante el interés del ministerio público en resometer los cargos (Regla 67 de las de Procedimiento Criminal), Vargas Collado y la fiscalía llegaron a un preacuerdo.

Mediante el mismo, el Ministerio Público no sometería los cargos por las infracciones a la Ley de Sustancias Controladas, mientras Vargas Collado se declararía culpable por Infracción a la sección 5-801 de la antigua Ley de Tránsito, por haber conducido bajo los efectos de bebidas embriagantes (.14% de alcohol). Asimismo, el titular registral del vehículo confiscado, el Sr. Wilson Vargas, acordó que solicitaría el desistimiento con perjuicio de la demanda de impugnación de confiscación. El referido acuerdo quedó plasmado en el documento titulado “Alegación Preacordada sobre Desistimiento Voluntario de la Impugnación de la Confiscación de Bienes Muebles, incluyendo: Vehículo de Motor aquí Descrito, en el caso IA2000-0402”.

Véase Págs. 46-47 del Apéndice del Escrito de Apelación.

Como parte de la referida alegación, tanto el señor Vargas Collado y el señor Vargas Rodríguez aceptaron que en el vehículo confiscado se había ocupado la sustancia controlada y la parafernalia que dieron margen a la confiscación del mismo. Del mismo modo, el señor Vargas Collado hizo alegación de culpabilidad en cuanto a la infracción de la antigua Ley de Tránsito. En cumplimiento de lo antes expuesto, el 22 de febrero de 2001, el señor Wilson Vargas presentó una moción de desistimiento, en la que solicitó el cierre y archivo con perjuicio de la demanda. El 14 de marzo de 2001 el tribunal de instancia declaró con lugar el desistimiento voluntario presentado por el señor Wilson Vargas, por lo que decretó el archivo con perjuicio del caso. Véase Anejo III, Págs. 3-4 del Apéndice.

Así las cosas, el 11 de marzo de 2002 los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria parcial. En la misma se expuso que no existía controversia real sobre los hechos pertinentes para demostrar la procedencia de derecho de la acción de confiscación. Es decir, que no existía controversia sobre la utilización del vehículo para la comisión de un delito (404 y 412), así como tampoco existía controversia sobre la conexión del vehículo con el delito. Luego de varios trámites procesales, los apelantes presentaron una moción de sentencia sumaria, arguyendo que existía una crasa desproporcionalidad. El tribunal de instancia le ordenó al estado replicar a la mencionada moción. En su moción en cumplimiento de orden, además de oponerse a la moción de sentencia sumaria de los apelantes, el estado solicitó que se dictara sentencia sumaria a favor del estado, por no existir controversia real de hechos que tuviera que ser dirimida en una vista de...

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