Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA0300439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300439
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031215-26 Walgreens v. Secretario Departamento de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

WALGREENS OF PUERTO RICO, INC. Recurrente v. HONORABLE JOHNNY RULLÁN, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Recurrido KLRA0300439 R E V I S I Ó N procedente del Departamento de Salud SOBRE: CERTIRIDADO DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA Propuesta Núm. 01-01-129

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2003.

La parte recurrente apelante, Walgreens of Puerto Rico (Walgreens), acude ante nos de una resolución del entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, emitida el 27 de agosto de 2003, por el Panel Regional VII, Carolina-Fajardo, así constituido en aquel entonces, el cual denegó el recurso de revisión judicial, por lo cual se sostuvo la denegatoria de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC), emitida por el Departamento de Salud.

Inconforme con tal resolución, acude Walgreens ante nos en reconsideración, alegando que incidió el Tribunal de Circuito de Apelaciones al denegar el auto de revisión solicitado, utilizando los siguientes fundamentos:

(i) actuó correctamente el Departamento al determinar que Walgreens no presentó prueba suficiente y actualizada en apoyo de su petición;

(ii) al presumir que la decisión del Departamento mediante la cual se concedió a Eckerd un CNC para establecer una farmacia en el mismo lugar en que Walgreens solicitó establecer una farmacia, fue una decisión errónea; y

(iii) al determinar que las razones dadas por el Departamento de Salud para denegar la solicitud de CNC de Walgreens, fueron la falta de necesidad del servicio y no la alegada insuficiencia y/o falta de actualización de la prueba.

Con el beneficio de la posición de ambas partes, se acoge el recurso de revisión judicial en reconsideración como un certiorari y procedemos a expedir el auto, se revoca la resolución del Departamento de Salud y se devuelve el caso ante dicho foro administrativo, ordenándole la celebración de una vista evidenciaria a la mayor brevedad posible, en donde Walgreens tenga oportunidad de presentar su prueba y entonces se adjudique, si procede concederse el CNC a dicha parte. Art. 4.009 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como Ley de la Judicatura de 2003.

I

Los hechos que dan origen a la presente controversia, comenzaron el 16 de octubre de 2001, cuando la parte recurrente, Walgreens, presentó una solicitud ante el Departamento de Salud de un CNC, para que se le autorizara establecer una farmacia en la intersección de las avenidas Roberto Clemente y Dr. Sánchez Castaño en Carolina, a virtud del Reglamento Núm. 89 de 1997.

Mediante opinión emitida por el Tribunal Supremo el 5 de febrero de 2002, en el caso Asoc.

de Fcias. de la Com. v. Dept. de Salud, supra, se declaró que el Reglamento Núm. 89, era nulo, no obstante dicho foro resolvió en reconsideración referente a los casos que estaban pendientes de trámites ante el foro apelativo que:

Con respecto a las solicitudes que han sido evaluadas bajo el Reglamento Núm. 89, y aprobadas o denegadas al momento que esta decisión advenga final y firme, y que sean impugnadas o estén siendo revisadas por los tribunales, por aún no ser finales y firmes, [cita omitida] las mismas serán revisadas de manera consistente con lo establecido en Asociación de Farmacias, supra. De esta forma, el Tribunal de Circuito de Apelaciones ha de asegurar que las decisiones adjudicativas del Departamento de Salud, que han sido impugnadas y tiene ante su consideración, sean detalladas, razonadas y bien fundamentadas. Además, el referido foro examinará si dichas decisiones son consistentes entre sí y con los criterios generales que...

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