Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301361
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301361 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2003 |
ROBERTO DE JESÚS CINTRÓN, ROSA MARÍA DÍAZ, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que tienen constituída entre sí. Demandantes-Apelantes v. LILIA OQUENDO MALDONADO, WILLIAM CALO, JUANITA DOE, ambos por sí y la Sociedad legal de Bienes Gananciales integrada por ambos; MARY JANE, JOHN DOE, por sí y la Sociedad De Bienes Gananciales constituida entre ellos; JANE ROE, RICHARD DOE y EDWARD ROE Demandados-Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Civil Núm.: FAC-03-3051 (404) Sobre: Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2003.
Comparece ante nos Roberto De Jesús Cintrón y otros (en adelante los demandantes-apelantes) y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Carolina (Hon. Sonsire Ramos Soler), el 1 de octubre de 2003. Mediante la referida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la demanda instada.
El 14 de noviembre de 2003, la parte demandante-apelante acudió ante nos mediante recurso de apelación, señalando en el mismo que había errado el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de retracto legal de comunero basado en una sentencia de otro caso de división comunidad de bienes en violación al debido procedimiento de ley y derechos constitucionales y propietarios de los demandantes. Además, señaló que erró el foro de instancia al desestimar la demanda de nulidad de orden y/o solicitud de retracto legal por medio de la doctrina de cosa juzgada.
Se desestima el recurso de apelación presentado por Roberto De Jesús Cintrón, Rosa María Díaz, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales, parte demandante-apelante, por prematuro, pues la sentencia de la cual acuden ante nos, no fue notificada a todas las partes en el pleito; en específico al Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago, quien surge del expediente ante nuestra consideración, como el representante legal de la parte demandada-apelada, Lilia Oquendo Maldonado y otros.
Véamos los fundamentos.
I
El Tribunal de Circuito de...
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