Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0300473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300473
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031216-02 Goldman Antonetti & Cordova v. Jay Salomon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

GOLDMAN ANTONETTI & CORDOVA Demandante-Recurrido
vs.
MICHAEL JAY SOLOMON Demandado-Peticionario
KLCE0300473
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2001-0607 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos el Sr. Michael Jay Solomon (Sr. Solomon) mediante Petición de Certiorari presentada el 14 de abril de 2003. En la misma nos solicita que dejemos sin efecto la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 3 de marzo de 2003 y notificada el 14 de marzo de 2003. Dicha orden denegó la reconsideración solicitada por el Sr. Solomon para que se dejara sin efecto la notificación de la sentencia en

rebeldía dictada en su contra el 20 de noviembre de 2001 y se señalara una vista para éste cuestionar la anotación de su rebeldía.

Analizados los escritos de las partes, los documentos incluidos en el Apéndice y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de Certiorari solicitado, dejar sin efecto la notificación de la aludida sentencia y devolver el caso al TPI para que la Secretaría nuevamente notifique la misma.

I

El 30 de julio de 2001, Goldman Antonetti & Córdova (el bufete) instó demanda sobre cobro de dinero en contra de Michael Jay Solomon, Luciana Paluzzi y la sociedad conyugal compuesta por ambos. Expuso que el demandado Solomon era una persona natural residente en el estado de California, Estados Unidos de América, siendo su última dirección conocida El Camino Drive Núm. 130 S., Beverly Hills, CA 90212. Alegó que le había rendido servicios legales y había incurrido en gastos a favor de dicho demandado, por cuyo concepto éste aún le adeudaba la suma de $103,328.70. Señaló, asimismo, que la deuda estaba vencida y era líquida y exigible desde la fecha de su facturación.

El bufete anejó a su demanda la declaración jurada de la Sra. Lourdes Vázquez Morell, su Gerente de Contabilidad, acreditando, entre otros, que según los récords de facturación y cobro de éste la parte demandada le adeudaba $103,328.70 por concepto de honorarios y gastos legales. Apéndice del Peticionario, pág. 1 y 2. Igualmente, aseveró que, a tenor con los récords y a los fines de justificar el proceso de emplazamiento por edicto, la última dirección conocida de los demandados era 130 S. El Camino Drive, Beverly Hills, CA 90212. Apéndice del Peticionario, pág. 3 y 4.

En la misma fecha de la presentación de la demanda, el demandante solicitó una orden para emplazar por edictos a los demandados, haciendo referencia a la declaración jurada que había anejado a la demanda. El 13 de agosto de 2001, el TPI emitió la orden correspondiente autorizando el emplazamiento por edicto de los demandados e impartiendo las instrucciones de rigor, acorde con la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III. Particularmente, requirió que los demandados fuesen notificados a la siguiente dirección:

“Michael Jay Solomon, Luciana Paluzzi y la sociedad legal compuesta por ambos 130 S. El Camino Drive Beverly Hills, CA 90212”. Apéndice del Peticionario, pág. 6.

El 7 de septiembre de 2001, el bufete demandante notificó al TPI haber diligenciado los emplazamientos por edicto. Como prueba de ello, unió a su moción copia de la declaración jurada acreditando la publicación del edicto el 24 de agosto de 2001 en El Nuevo Día y copia del edicto según publicado. Apéndice del Peticionario, pág. 7-8. También incluyó la declaración jurada de la Asistente Legal de la abogada del demandante aseverando, bajo juramento, que le había notificado a cada uno de los demandados copia de la demanda, del emplazamiento y de una carta trámite y que las mismas habían sido remitidas por correo certificado, cuyos números indicó en la mencionada declaración jurada. Apéndice del Peticionario, pág. 9. El TPI se dio por enterado del diligenciamiento de los emplazamientos en orden de 8 de octubre de 2001, notificada el 22 de octubre de 2001. Apéndice del Peticionario, pág. 11.

El 10 de octubre de 2001, Goldman Antonetti & Córdova solicitó la anotación de rebeldía de los demandados y la correspondiente sentencia por las alegaciones. Unió a dicha moción copia de los acuses de recibo según remitidos por el correo y copia de la declaración jurada de la parte demandante acreditando la deuda y los demás extremos de su reclamación, a los fines de que el tribunal pudiese dictar la sentencia solicitada.

El 20 de noviembre de 2001, el TPI emitió la sentencia en rebeldía según solicitada, la cual fue archivada en autos el 20 de diciembre de 2001. De los autos surge que la misma fue notificada únicamente a la abogada de la parte demandante. Apéndice del Peticionario, pág.

15-16.

En su sentencia, el TPI condenó al Sr. Solomon, su esposa y la sociedad conyugal compuesta por ambos al pago al demandante de la suma principal de $103,328.70, el 30% de la cantidad adeudada ($30,998.61) por concepto de honorarios de abogado; el interés legal al 8% anual sobre la suma principal, desde la fecha de cada una de las facturas adeudadas hasta la fecha de la sentencia, las costas y gastos del proceso y el 10% de la suma decretada en la sentencia para ser utilizada para gastos de embargo en aseguramiento o ejecución de la sentencia. Apéndice del Peticionario, pág. 16. Específicamente, el...

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