Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200201025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031216-11 Banco Popular v. Duclós Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Región Judicial de San Juan

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante
vs.
NILSA DUCLÓS MELÉNDEZ
Demandada-Apelada
Demandante Contra Tercero
vs.
FINANCIAL BUSINESS CONSULTANTS INC., EDDY ANTHONY ROVIRA, HORACIO AYALA AGOSTO
Terceros Demandados-
Apelante el Último
KLAN200201025
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. 94-8405 (505)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 16 de diciembre de 2003.

Mediante el recurso de apelación del epígrafe, el Sr. Horacio Ayala Agosto (Sr.

Ayala) nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 21 de agosto de 2002 y notificada el 30 de agosto de 2002. En la misma, el TPI, luego de anotarle la rebeldía al Sr. Ayala, declaró con lugar la demanda de tercero instada por la Sra. Nilsa Duclós Meléndez. Así, condenó solidariamente a los terceros demandados, incluyendo al apelante, a pagarle a la Sra. Duclós la suma de $16,800.00 por concepto del incumplimiento de ciertas obligaciones asumidas por éstos hacia la tercera demandante, y $12,000.00 por daños y perjuicios, más intereses legales, las costas y $2,000.00 en honorarios de abogados.

Finalmente, le ordenó a los terceros demandados que cancelaran cierto pagaré hipotecario por $34,500.00.

Estudiados cuidadosamente los alegatos de las partes, los autos originales del caso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada únicamente en lo que concierne al apelante, Sr. Ayala, y devolver el caso al TPI para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I

El 26 de julio de 1994, el Banco Popular presentó una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la Sra. Nilsa Duclós Meléndez (Sra.

Duclós) en cobro de un pagaré hipotecario por la suma principal de $30,0000.00 e intereses a razón del 10½% anual (caso civil número 94-8405 (505)).1

La Sra. Duclós contestó la demanda el 7 de octubre de 1994. Alegó, entre otras defensas afirmativas, que para el mes de marzo de 1993 había iniciado el proceso para refinanciar su propiedad con Financial Business Consultants, Inc. (Financial), con el propósito de liquidar el balance hipotecario adeudado al Banco Popular. Adujo que el 7 de octubre de 1993 firmó una “Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré” mediante la cual Financial se comprometió a pagar el importe de lo adeudado al Banco Popular y a hacerle entrega a ésta del sobrante. Expuso que, luego de suscrito el contrato ésta creyó de buena fe que el Banco Popular había recibido el importe del balance de la hipoteca objeto de la demanda. Véase Contestación a la Demanda, párrafos 3-9, Apéndice Complementario del Apelante, pág. 5-6.

El 14 de noviembre de 1994, la Sra. Duclós presentó una demanda de terceros dirigida contra Financial, el Sr. Eddy Anthony Rovira (Sr. Rovira), en su carácter personal y como presidente de la anterior, y el Sr. Ayala, en su carácter personal y como funcionario de dicha corporación (denominados conjuntamente los terceros demandados). Alegó que el 7 de octubre de 1993 había firmado una escritura de hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario al portador por la suma principal de $34,500.00, con vencimiento a un año, y cuyos tenedores eran, en ese entonces, los terceros demandados. Señaló que el mismo día en que firmó el aludido pagaré los terceros demandados le mostraron el cheque que alegadamente habrían de enviar al Banco Popular para liquidar el importe adeudado a éste,2 comprometiéndose a entregarle el sobrante al día siguiente. Sostuvo que los terceros demandados habían incumplido con la obligación contraída al no haberle entregado el sobrante, ni haber honrado el pago del balance de la deuda hipotecaria al Banco Popular, lo cual había ocasionado que fuese demandada en un procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria instado por dicho banco.3 Véase párrafos 5-9 de la Demanda Contra Tercero, Apéndice Complementario del Apelante, pág. 2-3.

En razón de anterior, la Sra. Duclós solicitó al TPI que condenara a los terceros demandados a satisfacerle, de forma solidaria, la suma reclamada por el Banco Popular y que le resarcieran los daños sufridos, las costas y los gastos incurridos en el procedimiento en su contra. Apéndice Complementario del Apelante, pág. 1-4.

El 3 de marzo de 1995, la Sra. Duclós solicitó la anotación de rebeldía de los terceros demandados. Adujo que éstos habían sido debidamente emplazados el 25 de noviembre de 1994 y que hasta ese momento, luego de que solicitaran prórroga para ello, no habían formulado alegación responsiva a la demanda. El 9 de marzo de 1995, el TPI declaró con lugar dicha moción, y le anotó la rebeldía a todos los terceros demandados. Autos Originales, pág. 28-29.

El 2 de junio de 1995, el Sr. Ayala presentó, por conducto del Lcdo.

Freddie Berríos Pérez, una “Moción Asumiendo Representación Legal Y Solicitando el Relevo de la Anotación de Rebeldía”. En dicho escrito, señaló que advino en conocimiento de la anotación de rebeldía en su contra, “no empece a representaciones de que se le estaba proveyendo representación legal”. Además, sostuvo que se vio compelido a contratar los servicios del Lcdo. Berríos Pérez para defender sus derechos y que el abogado de la Sra. Duclós le expresó verbalmente que se allanaría a su solicitud de relevo. Autos Originales, pág.

56-57, Moción, párrafos 2-4.

Junto con la aludida moción, el Sr. Ayala incluyó su Contestación a la Demanda contra Terceros. En la misma, negó ser el tenedor del pagaré y toda responsabilidad personal respecto a lo alegado en la demanda de terceros. Entre otras defensas afirmativas, adujo que Financial era una corporación propia con patrimonio independiente; que la demanda no aducía hechos constitutivos de una causa de acción en su contra; y que no se había probado la fuente de su obligación contractual o de otro tipo hacia la Sra. Duclós que le hicieran responsable ante ésta. Apéndice Complementario del Apelante, pág. 5-6; Autos Originales, pág. 58-59. Así, por orden de 6 de junio de 1995, notificada el 8 de junio de 1995, el TPI dejó sin efecto la rebeldía anotada al Sr. Ayala.

Véase Autos Originales, pág. 57 (dorso).

El 28 de noviembre de 1995, el abogado del Sr. Ayala, presentó una “Moción Informativa Y de Renuncia a Representación Legal”. Por orden de 11 de diciembre de 1995, el TPI relevó al letrado Berríos Pérez y le concedió al apelante 20 días para anunciar su nueva representación profesional. Véase Autos Originales, pág. 77 (dorso) y Apéndice Complementario de la Parte Apelada, pág.

33.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 1997, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial declarando con lugar la demanda de ejecución de hipoteca instada por el Banco Popular, la cual fue notificada el 16 de septiembre de 1997. En ella condenó a la Sra. Duclós al pago de la suma principal de $19,300.24, $5,842.74 por concepto de intereses vencidos y no pagados, $153.90 por recargos y $3,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado pactados. Autos Originales, pág. 165-168.

Más adelante, a solicitud de la Sra. Duclós, el TPI señaló una vista sobre el estado de los procedimientos para el 31 de marzo de 1999. Para la misma citó a la Sra. Duclós y al Sr. Concepción Morales Ayala (Sr. Morales), quien a la sazón había solicitado intervención en el caso de ejecución de hipoteca por alegadamente ser el tenedor del pagaré hipotecario objeto de ejecución.4 Dicha vista fue suspendida y finalmente se celebró el 9 de diciembre de 1999. Según consta del récord, el 26 de enero de 2000, se notificó la Minuta de dicha conferencia únicamente a la Sra. Duclós, al Sr. Morales y al Sr. Rovira (contra quien aún permanecía anotada la rebeldía). Autos Originales, pág. 294-295. Posteriormente, se celebraron varias otras vistas para informar al tribunal del estado de los procedimientos, cuyas minutas fueron notificadas de la misma forma, sin que conste del expediente que el Sr. Ayala hubiese sido notificado de las mismas.

Autos Originales, pág. 295 y 335.

El 20 de junio de 2000, la Sra. Duclós solicitó se le anotara la rebeldía al Sr. Ayala y se le eliminaran sus alegaciones por su incumplimiento con la orden de 11 de diciembre de 1995, que le había concedido 20 días para anunciar su nueva representación profesional. La aludida moción certifica haber notificado de la misma al Sr. Morales, por medio de su abogado, y al Sr.

Rovira, mas no al Sr. Ayala. Apéndice de la Apelada, pág. 2. El 7 de julio de 2000, el TPI emitió una orden en respuesta a dicha moción, concediéndole “a la parte promovida” trece (13) días “para mostrar causa por la cual no deba accederse como se suplica”. Autos Originales, pág. 340. Se certificó por secretaría que dicha orden fue notificada el 13 de julio de 2000 al Sr. Ayala, al Sr. Rovira, al abogado de la Sra. Duclós y al del interventor, Sr. Morales.

Apéndice Complementario del Apelante, pág. 34.

El 21 de septiembre de 2000, la Sra. Duclós y el Sr. Morales, a través de sus abogados, presentaron el “Informe sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados”. El TPI había pautado que en dicha fecha también se celebraría la conferencia con antelación al juicio (CAJ).5 En el Informe, la Sra. Duclós reiteró su petición de que se le anotara la rebeldía al Sr. Ayala, debido a que éste no había cumplido con la orden de mostrar causa de 7 de julio de 2000 dentro del término allí concedido. Apéndice Complementario del Apelante, pág. 29-30.

Luego de varias suspensiones, la CAJ fue celebrada finalmente el 19 de diciembre de 2000. Durante dicha vista el TPI le solicitó al representante legal de la Sra. Duclós que le proveyera un proyecto de sentencia respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR