Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0300859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300859
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-07 Pueblo v. Meletiche Gomez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL MELETICHE GOMEZ Peticionario
KLCE0300859
Certiorari procedente del lo v. MrTribunal de Pr imera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Asesinato en Primer Grado, Secuestro Agravado y Violación Crim. Núm.: JVI2003G0028 JDC2003G0002 JHO2003G0015

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2003.

Examinada la “Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración” presentada por Manuel Meletiche Gómez, en adelante, el peticionario, se declara la misma Ha Lugar.

Comparece ante nos el peticionario solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Supresión de Evidencia” presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, sedeniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 25 de noviembre de 1997, el Ministerio Público presentó cargos contra el peticionario por los delitos de secuestro agravado, asesinato (felony murder) y violación. Las denuncias fueron presentadas el 4 de diciembre de 2002, en ausencia del acusado, ordenándose su arresto y fijándosele una fianza ascendente a $900,000.

En los pliegos acusatorios se le imputó al peticionario que, en concierto y común acuerdo con otro individuo, dio muerte a Sonia I. Avilés Vázquez, mientras cometían el delito de secuestro agravado y violación, consistente en que, mientras realizaban el delito de secuestro, la golpearon, violaron y sumergieron en el agua hasta ocasionarle la muerte por asfixia.

El peticionario fue extraditado del estado de Rhode Island y fue traído a la jurisdicción de Puerto Rico e ingresado a una institución penal el 19 de diciembre de 2002. La vista preliminar fue celebrada el 7 de marzo de 2003, determinándose causa por los delitos imputados. El juicio en su fondo se señaló para el 9 de junio de 2003.

Así las cosas, el peticionario presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Supresión de Evidencia al Amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal”. Arguyó el peticionario:

  1. - ...

  2. Que para el 28 de octubre de 2002, el acusado [peticionario] de epígrafe fue arrestado por la Policía de la ciudad de Providence, estado de Rhode Island, fue llevado bajo arresto al sexto (6th) distrito de la Policía Estatal. Que estando allí arrestado y sin saber el porque se encontraba arrestado, fue sometido a un interrogatorio mediando coacción e intimidación por parte del agente Edwin Rosado.

  3. Que además de lo antes expuesto el agente Edwin Rosado le ofreció que si cooperaba con el, no le sucedería nada y que le dijera lo que había ocurrido, posteriormente se obtiene una alegada admisión o confesión.

Véase, Anejo III del Apéndice.

Celebrada la vista de supresión de evidencia y, evaluada la prueba presentada, el tribunal a quo denegó la solicitud del peticionario.

Inconforme con dicho dictamen, el peticionario acude ante nos. El 17 de julio de 2003, ordenamos al Procurador General se expresara sobre el recurso incoado. El 12 de agosto de 2003, dicho funcionario presentó escrito titulado “Moción en Solicitud de Remedios”. Entre otros asuntos, nos solicitó que el peticionario certificara que había notificado el recurso de título al Fiscal de Distrito. El 20 de agosto de 2003, concedimos término al peticionario para que acreditara lo anterior. El 10 de octubre de 2003, emitimos Sentencia denegando la expedición del auto por la razón arriba aludida. Posteriormente, se nos acreditó haber notificado al Fiscal de Distrito. Procedemos a resolver.

II

En su escrito, el peticionario plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no emitir la correspondiente Resolución con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho para sostener su determinación y luego de que la...

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