Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-10 Rickenbach v. Dominguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

GREGORY RICKENBACH DEMANDANTE-APELADO v. JORGE DOMINGUEZ DEMANDADO-APELANTE KLAN0300622 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM. D2CD2001-0598

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2003.

El demandado-apelante, Jorge Domínguez, (“Domínguez”), nos solicita que dejemos sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de abril de 2003, archivada en autos copia de su notificación el 28 de ese mismo mes.

Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por el demandante-apelado en su contra luego de previamente haberle anotado la rebeldía.

Surge de los autos que el 25 de abril de 2003, antes de notificarse la sentencia emitida,

Domínguez compareció a través de un escrito denominado “Moción Solicitando Reconsideración y/o Moción Solicitando Relevo De Sentencia”.

Peticionó que se dejara sin efecto la referida sentencia, se le relevara de sus efectos y permitiese que el caso se viera “en sus méritos”. El 28 de abril de 2003, notificada el 5 de mayo de 2003, el Tribunal de Instancia denegó dicha moción.

Por tratarse el recurso de una revisión relacionada con un remedio post-sentencia, i.e., negarse el tribunal a quo a dejar sin efecto la sentencia dictada el 22 de abril de 2003 notificada el 28 de ese mes y año, lo acogemos como certiorari. A los fines de dejar sin efecto el dictamen impugnado y por los fundamentos que a continuación discutimos, expedimos el auto correspondiente.

Los hechos medulares no están en controversia. El demandante-apelado, Gregory Rickenbach (“Rickenbach”), presentó demanda en cobro de dinero contra Domínguez. Alegó que conjuntamente invirtieron $7,382.86 en un negocio de relojería. Posteriormente, según alega, le indicó que le reembolsaría todos los gastos de su inversión porque no le interesaba que formara parte de su negocio.

Añadió que a pesar de las alegadas múltiples gestiones que realizó, Domínguez se negó a pagar dicha cantidad.

Este último contestó la demanda. Negó los hechos. Luego de los trámites de rigor, se señaló la conferencia con antelación a juicio para el 27 de noviembre de 2002.

El 21 de noviembre el Lcdo. Mario R. Oronoz, representante legal de Domínguez, solicitó la posposición de la conferencia con antelación al juicio.

Explicó que para esa fecha estaría fuera de Puerto Rico. Informó que luego de consultar con el abogado de Rickenbach éste no tenía objeción a la posposición.

Sugirió, además, tres fechas para la celebración de la vista o cualquier otra que dispusiese el tribunal. Se acompañó, además, el sello de suspensión. Se trataba del primer señalamiento que se hacía en el caso para conferencia con antelación al juicio, donde los abogados de las partes estuvieron de...

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