Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301378
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-18 Correa González v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

MADELINE CORREA GONZÁLEZ Apelada v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ADJUNTAS Apelante KLAN0301378 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2002-0499

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2003.

El presente recurso de apelación fue presentado el 17 de noviembre de 2003. La parte apelante, Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas solicita la revisión de una sentencia emitida el 17 de septiembre de 2003 que declaró con lugar la querella sobre reclamación de salarios instada contra la apelante por la apelada Madeline Correa González. El Tribunal condenó a la apelante a satisfacer a la apelada la suma de $10,220.31 por concepto de plan de retiro.

La sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue archivada en autos el 10 de octubre de 2003.

El 27 de octubre de 2003, la parte apelante presentó una moción de reconsideración, la que no surge hubiera sido acogida por el Tribunal de Primera Instancia.

Previo a ello, sin embargo, el 16 de octubre de 2003, la apelada presentó una moción similar de reconsideración, solicitando al Tribunal que impusiera honorarios de abogado a la apelante. Mediante resolución emitida el 21 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia acogió dicha moción y concedió término a la apelante para expresarse en torno a la misma. Dicha resolución fue notificada a las partes el 29 de octubre de 2003, previo a la presentación del presente recurso.

No se desprende que a la fecha de la presentación del recurso, el Tribunal de Primera Instancia hubiera adjudicado la solicitud de reconsideración de la apelada.

El recurso resulta prematuro. Conforme a la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 53.1, la Regla 13(A) del Reglamento Transitorio de este Tribunal, 2003 J.T.S. 157; así como la Regla 13(A) del anterior Reglamento de este foro, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 13(A), este tipo de recurso debe ser presentado "dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia." Véase, S.L.G. v. Kmart Corp., 154 D.P.R. ___ (2001), 2001 J.T.S. 100, a la...

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