Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2003, número de resolución CE 99-0511

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 99-0511
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031217-23 De Jesús Sánchez v. Registrador

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

LUIS DE JESÚS SÁNCHEZ, SU ESPOSA, ISABEL TOUCET CORDERO, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios v. HON. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE PONCE, SECCIÓN PONCE I; RUBÉN M. SANTIAGO Y ANDRÉS VIDARTE SERRA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN CONSTANCIA EN PONCE, PUERTO RICO Recurridos
KLCE0301462
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC1999-0511

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2003.

-I-

Los esposos peticionarios Luis De Jesús Sánchez e Isabel Toucet Cordero son residentes de la Urbanización Constancia de Ponce, donde el peticionario, quien es doctor en medicina, también tiene su oficina. Se trata de una urbanización de sobre 600 propiedades.

Una porción sustancial de la Urbanización se encuentra gravada con varias condiciones restrictivas, adoptadas mediante la Escritura Núm. 122 otorgada en San Juan el 22 de diciembre de 1958 ante el notario Gaspar Rivera Cestero. Entre otras limitaciones, las referidas condiciones contemplan que las propiedades de la Urbanización sean dedicadas exclusivamente a fines residenciales. Las condiciones afectan a todos los titulares de la Urbanización.

No obstante lo anterior, los peticionarios alegan que a través de los años se han desarrollado numerosos comercios y otras actividades no residenciales en las propiedades de la Urbanización, los que han contado con permisos emitidos por la Administración de Reglamentos y Permisos y el Municipio de Ponce.

Con el fin de establecer un estacionamiento para su oficina, los peticionarios adquirieron un solar aledaño a la propiedad que poseen. Los peticionarios solicitaron permiso al Municipio de Ponce para demoler la estructura existente en el solar a los fines de establecer el estacionamiento mencionado. Luego de otros trámites, la Oficina de Permisos del Municipio denegó la solicitud de los peticionarios, señalando que la propiedad estaba sujeta a las condiciones restrictivas inscritas en el Registro.

Los peticionarios procedieron a instar la presente acción declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra el Registrador de la Propiedad y otras partes, solicitando al Tribunal que declarase que las restricciones en cuestión habían perdido su vigencia por haber ocurrido cambios fundamentales al vecindario y que se ordenase al Registrador eliminar las mismas. La acción fue oportunamente certificada como una de clase dirigida a los propietarios y personas con interés en las propiedades ubicadas en la urbanización.

Eventualmente, algunos de los propietarios contestaron la demanda, oponiéndose a la solicitud de los peticionarios.

Luego de varios trámites, el 27 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a los peticionarios enmendar su demanda para incluir al Estado Libre Asociado (“E.L.A.”) y al Municipio de Ponce, por entender que los mismos eran partes indispensables. La parte peticionaria no recurrió de dicha orden.

El E.L.A. fue oportunamente emplazado y compareció al litigio, no así el Municipio de Ponce, el que no fue incluido por los peticionarios.

Así las cosas, los peticionarios sometieron una solicitud de sentencia sumaria ante el Tribunal, alegando que no existía controversia real sustancial entre las partes sobre los hechos del caso, los cuales favorecían el pedido de los peticionarios. Estos alegaron que las autoridades gubernamentales no resultaban indispensables para la adjudicación del litigio. La moción de los peticionarios fue apoyada con extensa documentación sobre los cambios ocurridos en el vecindario de la urbanización.

El 3 de septiembre de 2003, sin que el E.L.A. se hubiera opuesto a la solicitud de los peticionarios, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución denegando la solicitud de sentencia sumaria.

En su resolución, la ilustrada Sala recurrida explicó que “el enfoque del tribunal al requerir que el E.L.A. sea incluido en el presente pleito, no es tanto en cuanto al Registro de la Propiedad, sino con respecto a la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), que son las agencias que han tenido injerencia en los permisos comerciales concedidos en la Urbanización Constancia. De igual manera consideramos parte indispensable al Municipio de Ponce, a través de la Oficina de Permisos, la cual también ha tenido injerencia en los permisos comerciales concedidos a dicha urbanización.”

El Tribunal expresó:

Este Tribunal entiende y sostiene que no debe resolver la referida solicitud de sentencia sumaria hasta que el E.L.A. y el Municipio repliquen a la misma o se allanen.

Si bien es cierto que las...

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