Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300671
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300671 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Demandante-Apelante v. GUILLERMO CARABALLO FORTUNA Demandado-Apelado | KLAN0300671 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. ICD2002-0020 SOBRE: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2003.
Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (demandante y apelante) solicitando revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Así las cosas, emitimos Resolución el 15 de julio de 2003 concediendo veinte (20) días, a la parte apelada, Guillermo Caraballo Fortuna, para que se expresara sobre los señalamientos de error discutidos en el recurso.
El 20 de agosto de 2003 fuimos notificados de que la notificación realizada al apelado a la última dirección que obra en el expediente fue devuelta por el sistema de correo alegando no such number. De los autos se desprende
que el apelado fue emplazado mediante edicto y que la dirección a la cual se le notificó la Resolución emitida por este foro es su última dirección conocida.
Así pues, sin el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, resolvemos el recurso en sus méritos.
El 11 de enero de 2002 comenzó el trámite procesal del caso de epígrafe mediante la presentación de la Demanda sobre ejecución de hipoteca por parte del Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda contra Guillermo Caraballo Fortuna. El correspondiente emplazamiento fue expedido por el TPI el 15 de enero de 2002.
El 14 de febrero de 2002 la Lcda. Rebecca Díaz Guerrero, representante legal de la parte demandante, presentó ante el TPI escrito titulado Moción Notificando Licencia por Maternidad indicando que estaría en descanso por maternidad hasta el 4 de abril de 2002. Surge de los autos que dicha moción fue presentada con un número de caso civil diferente al asignado a la demanda. (Apéndice Escrito de Apelación, Anejo VI)
El 1º de abril de 2002 la parte demandante solicitó al TPI que autorizara el emplazamiento del demandado por edicto. En esta ocasión, volvió a presentar la moción bajo un número de caso civil diferente al asignado. (Apéndice Escrito de Apelación, Anejo VI).
Así las cosas, el TPI emitió Orden el 1º de mayo de 2002 en la que expresó:
El examen del expediente de este caso revela que el mismo ha estado inactivo por tres (3) meses.
Se ordena a la parte demandante que informe al Tribunal, en el plazo de quince (15) días, el status del caso.
Se apercibe a la parte que el incumplimiento con esta Orden será interpretada como falta de interés en la continuación del pleito y, será desestimado conforme a la Regla 39.2 de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE.
En atención a la orden antes transcrita, la parte demandante presentóMoción en cumplimiento de orden en la que informa al TPI que por error había presentado dos mociones bajo un número de caso equivocado. Asimismo, solicitó al TPI que le concediera término de quince (15) días para presentar nuevamente moción solicitando emplazamiento por edicto. (Apéndice Escrito de Apelación, Anejo IX). Así las cosas, el 24 de mayo de 2002 el TPI dictó Resolución en la que concedió hasta...
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