Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0300537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300537
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031218-14 Santiago Portela v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

JUAN SANTIAGO PORTELA Demandante-Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; NEGOCIADO DE LA LOTERÍA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Demandados-Peticionarios
KLCE0300537
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NUM.: DAC2002-3774 (505) SOBRE: COBRO DE BILLETE DE LOTERÍA EXTRA- VIADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2003.

Expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución y orden emitida en este caso por el Tribunal de Primera Instancia el 24 de marzo de 2003. Veamos los hechos.

I

El 24 de octubre de 2002 el Sr. Juan Santiago Portela presentó una demanda en la que alegó, en esencia, que en o alrededor de agosto de 2002 había adquirido el billete de lotería 08642 para el sorteo ordinario a efectuarse el 4 de septiembre de 2002. Adujo, sin embargo, desconocer el número de serie de dicho billete. Alegó que lo adquirió de una persona cuyo nombre desconoce, pero que con frecuencia visitaba el negocio de su propiedad “El Arecibeño”. Como parte de su demanda, señaló que el billete se le extravió y que se percató de ello con posterioridad al sorteo. Ese billete obtuvo el primer premio de la lotería: $150,000.

En vista de lo acontecido, el Sr. Santiago Portela presentó una querella ante la Policía de Puerto Rico a la cual se le asignó el número 02-074-06094. Posteriormente, presentó la demanda que origina este caso y, como parte de ésta, solicitó que se le ordenara al Negociado de la Lotería de Puerto Rico y al Departamento de Hacienda que le pagaran los $150,000 del billete premiado. Así mismo, el 24 de octubre de 2002, le solicitó al tribunal que emitiera una orden al Negociado de la Lotería de Puerto Rico para paralizar el pago del billete premiado hasta tanto se atendiera su reclamo. El tribunal accedió a lo solicitado y el 28 de octubre de 2002 expidió la orden que fue diligenciada el 4 de diciembre de 2002.

Por su parte, el Estado Libre Asociado —en representación del Negociado de la Lotería— presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación y/o solicitud para que se dictara sentencia sumaria. Adujo, en primer término, que los billetes de la lotería son valores al portador por lo que se reconoce como dueño a la persona que lo presenta para su cobro dentro de los seis meses después de haberse celebrado el sorteo según dispone la Ley 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, 15 L.P.R.A. sec. 111 et seq.

En su...

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