Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA200200726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200726
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031218-36 Marrero Hernández v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MÁXIMA D. MARRERO HERNÁNDEZ
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
RECURRIDA
KLRA200200726
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Caso Núm: (E)CL-RET-98- 07-236

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan de Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos la Sra. Máxima D. Marrero Hernández (en adelante, Sra. Marrero), mediante auto de Revisión presentado el 4 de octubre de 2002. Solicita revisemos la Resolución emitida el 30 de agosto de 2002, por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (en adelante, la Junta). La referida Resolución fue archivada en autos el 4 de septiembre de 2002. Mediante la Resolución en cuestión, la Junta declaró No Ha Lugar la apelación que radicara la recurrente por razón de un cambio en la reclasificación del puesto que ocupara.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, a la luz del derecho aplicable, dictaminamos confirmar la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 1ro de julio de 1997, fue implantado en el Departamento de Educación (en adelante, el Departamento) un nuevo Plan de Clasificación y Retribución (en adelante, el Plan) para los empleados no docentes de la aludida agencia. El 30 de septiembre de 1997, se cursó una carta a la Sra.

Marrero por la cual se le informó que de acuerdo al nuevo plan ésta recibiría una retribución de $1,670.00 correspondiente al puesto de Director Ejecutivo II1.

El 7 de octubre de 1997, la parte recurrente solicitó reconsideración al Departamento de Recursos Humanos por la clasificación recibida. Alegó, que anteriormente se desempeñaba como Director Ejecutivo III, y por ende había sufrido un descenso bajo el nuevo Plan2.

El 5 de junio de 1998, el Departamento declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración, esgrimiendo que se le había clasificado correctamente de conformidad con el nuevo Plan3. El 14 de julio de 1998, la Sra. Marrero presentó una apelación ante la Junta4. En ésta, solicitó revisión por alegadamente haber sufrido un descenso del puesto de Director Ejecutivo III a Director Ejecutivo II. El 25 de agosto de 1998, el Departamento presentó una Moción de Prórroga para contestar la apelación5. Con fecha de 16 de septiembre de 1998, el Departamento presentó su Contestación al Escrito de Apelación6. El 6 de octubre de 1998, la parte recurrente presentó una Moción Solicitando Enmienda7. Lo anterior, para añadir una alegación en torno a su salario, al señalar que la diferencia entre el salario que recibía y el salario del puesto reclamado era de $389.00 mensuales.

El 10 de agosto de 1999, se celebró una Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos. Allí, se determinó realizar descubrimiento de prueba y se señaló una vista para el 7 de marzo de 2000. El 25 de agosto de 1999, el Departamento presentó una Moción Informativa8. Indicó, haber cursado a la Sra. Marrero un documento intitulado, Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones9. El 5 de octubre de 1999, la parte recurrente presentó su Contestación a Interrogatorio10.

Luego de diversos trámites procesales, se fijó una vista para el 27 de junio de 2002. Así las cosas, el 30 de agosto de 2002 se emitió la Resolución

recurrida, notificándose el 4 de septiembre de 2002. No estando conforme con esta determinación, el 4 de octubre de 2002 se presentó la presente Petición de Revisión. En la misma, se señala el siguiente error:

“ERRÓ LA HONORABLE JUNTA DE APELACIONES DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN AL DECLARAR NO HA LUGAR LA APELACIÓN DE LA APELANTE-RECURRENTE, QUEDANDO CLASIFICADA COMO DIRECTORA EJECUTIVA II CONTRARIO A DERECHO, EN UN PUESTO QUE NO LE CORRESPONDE”

Además, el 4 de octubre de 2002 presentó una Moción al Amparo de la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones11, solicitando al tribunal permitir la reproducción de la prueba oral. El 25 de octubre de 2002, emitimos Resolución concediendo treinta días al Departamento para expresarse en torno al recurso presentado. Así, con fecha de 27 de noviembre de 2002, compareció el Procurador General mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Término, por parte del Departamento.

El 3 de diciembre de 2002, mediante Resolución

concedimos a la parte recurrida el término solicitado. El 12 de diciembre de 2002, el Departamento presentó una Moción informativa y Solicitando Término. Señaló, que hasta ese momento, la parte recurrente no había realizado ninguna gestión a los efectos de conseguir la transcripción de la vista del caso conforme lo intimado. Por ello, esgrimió que se hallaba imposibilitada de presentar adecuadamente su posición. Así pues, el 18 de diciembre de 2002, concedimos diez días a la recurrente para proveer a la parte recurrida un proyecto de Exposición Narrativa de la prueba. El 2 de enero de 2003, la Sra. Marrero presentó una Moción Informativa y Solicitud de Prórroga, con respecto a la exposición narrativa de la prueba. El 7 de enero de 2003, por medio de Resolución, declaramos Ha Lugar la prórroga solicitada.

En tanto, y ante la inactividad reflejada en el caso de autos por exceso de cinco meses, emitimos Resolución el 17 de junio de 2003. En la misma, indicamos a la parte recurrente que informara dentro de diez días si interesaba continuar con su reclamación. Le advertimos además, que su inobservancia a la aludida resolución se habría de interpretar como el desistimiento del caso de autos. Ante ello, el 27 de junio de 2003, la Sra. Marrero presentó una Moción Informativa solicitando treinta días para presentar el referido proyecto de exposición narrativa.

Así, pues, el 3 de julio de 2003, concedimos la prórroga solicitada, más, advertimos que la misma era final. El 21 de agosto de 2003, la parte recurrente presentó moción indicando haber presentado el Proyecto de Exposición Narrativa de la Prueba Testifical. El 2 de septiembre de 2003, dictamos Resolución concediendo quince días a la agencia recurrida, para indicar si estipularía la prueba narrativa presentada. El 20 de...

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