Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE 03-00897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-00897
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-03 Cruz Quiñonez v. AH Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN CRUZ QUIÑONES Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
v.
AH DEVELOPMENT Y OTROS
Demandados-Recurridos
JUAN CRUZ QUIÑONES Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
v.
AH DEVELOPMENT Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE2003-00742
KLCE2003-00897
Certiorari procedentes del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2001-0301 (503) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

Los co-demandantes-peticionarios solicitan que revoquemos la resolución y la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia mediante las cuales denegó la solicitud para dictar sentencia sumaria presentada por ellos. En el recurso KLCE2003-742 la resolución recurrida fue dictada el 15 de abril de 2003 y notificada el día 24 del mismo mes y año, mientras que la orden recurrida en el recurso KLCE2003-897 se notificó a las partes el 17 de junio de 2003. Examinados los expedientes apelativos y a la luz del derecho vigente consolidamos los recursos, declaramos sin lugar la solicitud de desestimación, expedimos los autos, modificamos y confirmamos las resoluciones recurridas y devolvemos para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I

El Sr.

Juan Cruz Quiñones y otros co-demandantes (el señor Cruz Quiñones)1 presentaron una demanda sobre daños y perjuicios reclamando daños sobre su propiedad y angustias mentales como resultado de los alegados actos intencionales de AH Development al haber rellenado la Quebrada Chiclana. Los daños a sus propiedades se estimaron en una suma no menor de doscientos mil dólares ($200,000.00), mientras que por los daños emocionales y las angustias mentales reclamaron dos millones de dólares ($2,000,000.00).

Luego de cierto trámite procesal, el señor Cruz Quiñones solicitó que se dictara sentencia sumaria,2 petición que fue denegada mediante resolución dictada el 24 de junio de 2002. Además, dicha petición solicitó que el tribunal de instancia tomara conocimiento judicial de ciertos hallazgos presentados en un Informe Final de la Comisión de Desarrollo del Municipio de San Juan (el Informe).3

En la resolución denegando la solicitud de sentencia sumaria, el tribunal de instancia determinó que el único hecho en controversia consistía en determinar si existía un nexo causal entre los actos de dominio efectuados por AH Development al encauzar la quebrada que discurre por su propiedad y los daños alegados por el señor Cruz Quiñónes. En cuanto a la solicitud para tomar conocimiento judicial del Informe, y para propósitos de dictar la sentencia sumaria solicitada, el tribunal declinó hacerlo, pues concluyó que no podía “abdicar su función de pasar juicio y sustituirlo por el criterio de un ente legislativo”.

El tribunal resolvió que en la etapa de los procedimientos en la que se encontraba el caso no podía determinar que AH Development había rellenado ilegalmente la Quebrada Chiclana y que ello hubiera ocasionado el daño alegado a los demandantes. Sostuvo que era necesario desfilar prueba que sustentara las alegaciones de daños, en especial, la tendente a mostrar la negligencia de AH Development.4

El 31 de julio de 2002, el señor Cruz Quiñones presentó una segunda solicitud de sentencia sumaria ante el foro a quo. En esta ocasión, la solicitud de sentencia sumaria tuvo como fundamento una sentencia no publicada por el Tribunal Supremo en un pleito incoado por la Comisión de Ciudadanos al Rescate de Caimito, Inc., contra el desarrollador AH Development.5 En dicha solicitud, el señor Cruz Quiñones alegó que la sentencia dictada por el Tribunal Supremo adjudicó una serie de hechos, a base de los cuales el tribunal de instancia podía dictar una sentencia sumaria parcial que adjudicara la negligencia de AH Development como resultado de haber rellenado la Quebrada Chiclana lo cual le provocó los daños alegados.

Mientras tanto, el 10 de abril de 2003, en el transcurso del trámite procesal ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (el DRNA), simultáneo al del tribunal de instancia, el DRNA dictó una resolución ordenando a AH Development que restaurara la Quebrada Chiclana a su estado original.6 AH Development solicitó la reconsideración de dicha resolución, lo cual fue denegado. El 14 del mismo mes y año, el señor Cruz Quiñones solicitó al tribunal de instancia que tomara conocimiento judicial de dicha resolución, con la intención de suplementar su solicitud de sentencia sumaria.

El 24 de abril de 2003, el foro a quo notificó su renuencia a conceder la segunda solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Cruz Quiñones. En esta ocasión, el tribunal de instancia determinó que entre el caso ante su consideración y el resuelto por el Tribunal Supremo no existía identidad de partes ni identidad de causas de acción.7

El tribunal de instancia también rechazó la petición del señor Cruz Quiñones para declarar como hechos no controvertidos, suficientes para dictar la sentencia sumaria solicitada, los incluidos por el Tribunal Supremo en el recuento fáctico de su sentencia. En vez, el foro apelado concluyó que los hechos señalados en la sentencia del Tribunal no eran más que una “relación de los hechos alegados por las partes, no una determinación ni adjudicación de los mismos”. Por último, interpretó que lo que el Tribunal Supremo había determinado era que su intervención en los procedimientos que dieron lugar al recurso de certiorari era improcedente, por no haber concluido el trámite administrativo ante el DRNA. Por tal razón, según explicó el tribunal de instancia en su resolución, lo que hizo el Tribunal Supremo fue devolver el caso a la agencia para la culminación de los procedimientos administrativos.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la solicitud del señor Cruz Quiñones para que se tomara conocimiento judicial de la resolución dictada por el DRNA tras la devolución del caso y suplementara con ella la solicitud de sentencia sumaria, como una reconsideración a la resolución dictada. AH Development se opuso a la solicitud de toma de conocimiento judicial argumentando que la resolución del DRNA era final y firme. El 5 de mayo de 2003, se denegó la segunda solicitud de sentencia sumaria.

De dicha negativa, es que el señor Cruz Quiñones acude ante nos mediante el recurso KLCE2003-742. Arguye que erró el foro de instancia pues la sentencia del Tribunal Supremo adjudicó finalmente la ilegalidad de la acción de AH Development al rellenar la Quebrada Chiclana. Razonó que dicha determinación es, para todos los propósitos, un hecho probado e incontrovertible que surte el efecto de cosa juzgada para las partes.8

Posteriormente, el 27 de mayo de este año, el señor Cruz Quiñones presentó al Tribunal de Primera Instancia otra moción solicitándole que tomara conocimiento judicial de que el DRNA se había negado a reconsiderar su dictamen en contra de AH Development.9 Dicha moción fue acompañada de la resolución de la agencia denegando la reconsideración. Además, reiteró su petición para que el tribunal dictara la sentencia sumaria solicitada. El tribunal de instancia tomó conocimiento judicial de la actuación de la agencia pero declinó una vez más conceder el remedio solicitado.10 El señor Cruz Quiñones recurre de

esta orden mediante el recurso KLCE2003-897. En éste reproduce el mismo error y los mismos argumentos que presentó ante nuestra consideración en el recurso KLCE2003-742. Además, solicita que tomemos conocimiento judicial de que las resoluciones dictadas por el DRNA advinieron finales y firmes y que había solicitado al tribunal de instancia que reconsiderara su negativa a dictar sentencia sumaria.

En sus recursos, el señor Cruz Quiñones

solicita que este Tribunal aplique la doctrina de cosa juzgada, o en su defecto, la de impedimento colateral por sentencia y revoque al foro de instancia. Alega que la negligencia de AH Development al rellenar la Quebrada Chiclana es un hecho adjudicado en la sentencia no publicada por el Tribunal Supremo, y además, posteriormente adjudicada en el trámite administrativo, mediante resolución final y firme dictada por el Departamento de Recursos Naturales el 10 de abril de 2003. El foro de instancia se negó a dictar la sentencia sumaria solicitada, aun cuando tomó conocimiento judicial de dichos dictámenes.

Por su parte, AH Development solicitó la desestimación del recurso 2003-742 alegando que el señor Cruz Quiñones incumplió crasamente con el reglamento de este Tribunal al no perfeccionar el recurso dentro del término que tenía para ello y por no haberle acreditado a este Tribunal los pormenores de la notificación dentro del término dispuesto.11 Ante estos

hechos, AH Development alegó que carecíamos de jurisdicción para atender dicho recurso.

En cuanto a los méritos del recurso, expuso que el señor Cruz Quiñones pretende que el tribunal lo releve de probar las alegaciones de negligencia en contra de AH Development. Manifiesta que el señor Cruz Quiñones insiste en que la alegada responsabilidad de AH Development surge de la sentencia no publicada del Tribunal Supremo y de las resoluciones del DRNA.

Arguye que dichos dictámenes son inaplicables al caso de autos por tratarse de determinaciones efectuadas exclusivamente dentro de un

contexto de derecho ambiental en la cual la controversia era determinar si AH Development había obtenido los permisos necesarios para encauzar la quebrada que discurre por su propiedad. Aduce que dicha determinación es inmaterial a las reclamaciones de daños y perjuicios objeto del caso de autos. En apoyo de su posición, expone que no es razonable aplicar la doctrina de cosa juzgada a situaciones como...

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