Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN 02-00240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-00240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-05 Pueblo v. Díaz Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS M. DÍAZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN2002-00240
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: KLA1999G0533 al KLA1999G0537 KPD1999G0957 KVI1999G0082

Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta y los jueces González Rivera y Rivera Martínez

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

El apelante, Luis M. Rodríguez, fue hallado culpable de los delitos de asesinato en segundo grado, apropiación ilegal agravada y violación a los artículos 6, 6A y 8 de la Ley de Armas. Fue sentenciado a cumplir penas concurrentes de dieciocho y diez años por los primeros dos delitos y penas consecutivas de uno, dos y cinco años por las violaciones a los artículos de la Ley de Armas.

La prueba del Estado consistió de los testimonios del Fiscal Luis Rafael Viera Zayas, los agentes de la Policía Roberto Nieves Vientos y Miguel Candelario Rodríguez y el Sr. Luis Rodríguez Ortiz. Se presentó además extensa prueba documental estipulada.

El testimonio del Fiscal Viera Zayas, quien investigó el caso desde sus comienzos y tuvo a su cargo la Vista Preliminar, sustituyó al del principal testigo de cargo, Peter Joseph Vizcaíno, quien había sido deportado a la República Dominicana a la fecha del juicio. El Fiscal testificó que el apelante le admitió al señor Vizcaíno que había asesinado al agente William Bula. El agente de la policía Nieves Vientos testificó en términos de que acudió al residencial López Sicardó a sustituir en su turno de trabajo al agente Bula, encontró su cadáver en la caseta y se percató de que su arma de reglamento no estaba allí. El agente Candelario Rodríguez testificó sobre su intervención como investigador del caso. Por otra parte, el señor Rodríguez Ortiz testificó que mientras estuvo confinado junto al apelante en el presidio, lo escuchó alardear de que había asesinado al agente Bula.

La prueba de la defensa consistió de las declaraciones del propio apelante Luis Díaz Rodríguez y los señores Alexis Cruz Huertas, José

Hernández Feliciano y Miguel Rosario Perales, quienes estuvieron recluidos junto al apelante en la Unidad de Tratamiento Intensivo de la Penitenciaria Estatal y quienes negaron que el apelante les hubiera admitido que asesinó al agente Bula.

II

El apelante alega que el Tribunal de Instancia erró: “al hallar culpable al acusado, Luis M. Díaz Rodríguez a pesar que la prueba presentada por el Ministerio Público es insuficiente en derecho para establecer la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable”; al permitir testificar al testigo Jesús Cruz Batista, oficial del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (SIN), sobre la deportación del testigo esencial Peter Joseph Vizcaíno y al admitir el testimonio del Fiscal Luis Rafael Viera Zayas sobre el testimonio del testigo Peter Joseph Vizcaíno en la Vista Preliminar.

Advertimos, de entrada, que el apelante no nos ha colocado en condición de poder decidir respecto a la improcedencia del testimonio del agente del Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN) Jesús Cruz Batista. El examen del expediente no revela error de derecho alguno que nos haga revocar la determinación del tribunal de instancia sobre este particular. En vista de lo anterior, discutiremos las controversias principales planteadas en los errores primero y tercero de los señalados por el apelante. Debemos, pues, dilucidar si el testimonio del Fiscal Viera Zayas era procedente en derecho a la luz de la normativa probatoria vigente. En segundo lugar, debemos determinar si la prueba presentada por el Estado fue suficiente en derecho para hallar culpable al acusado.

III

El apelante sostiene que el testimonio del Fiscal Viera Zayas constituye prueba de referencia inadmisible ya que “no existe prueba alguna en el récord que el Ministerio Fiscal y/o la Secretaría de Justicia hizo[sic] esfuerzo alguno para conseguir el traer al imputado de la cercana República Dominicana”. Por su parte, el Ministerio Fiscal aduce que durante el juicio el Fiscal “declaró que hizo múltiple s gestiones para lograr la comparecencia del testigo, incluyendo llamada telefónica y carta al Fiscal Federal para que se mantuviese al testigo en Puerto Rico para que declarase en el juicio, pero dichas gestiones resultaron infructuosas”. Tomando en consideración que el tribunal de instancia le otorgó entera validez al testimonio del Fiscal en cuanto a dichas gestiones y ante la ausencia de cualquier indicador de error manifiesto, prejuicio o parcialidad, no entraremos a considerar la veracidad de dicho testimonio. Debemos entonces examinar si el testigo Peter Joseph Vizcaíno estaba ausente de la jurisdicción a los efectos de la excepción de la norma sobre admisibilidad de prueba de referencia establecida en la Regla 64(A)(5) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

Como cuestión de umbral, recordemos que prueba de referencia es aquella declaración que no se hace en el juicio o vista y que se ofrece en evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Regla 60(C) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. IV, R.

60(C). Como regla general, la inadmisibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR