Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301351
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-37 Pueblo v. Santiago Morrales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. MARIA CRISTINA SANTIAGO MORALES Recurrida
KLCE0301351
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Sobre: Asesinato en Primer Grado; Infracción Art. 4 Ley de Armas Crim. Núm.: BVI2001G006 BLA2000M0113

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos el Procurador General, en representación de El Pueblo de Puerto Rico, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó la acusación que el Ministerio Público había presentado contra María Cristina Santiago Morales, en adelante, la recurrida, por asesinato en primer grado. A su vez, ordenó la reinstalación de la acusación original por el delito de asesinato en segundo grado.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 26 de julio de 2000, se presentó denuncia en contra de la recurrida por infracción en Primer Grado al Art. 82 del Código Penal, 33 L.P.R.A. § 40011. La misma lee como sigue:

El (La) referido(a) acusado(a) María Cristina Santiago Morales, allá en o para el día 26 de julio de 2000, en Comerío, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aibonito, ilegal, voluntaria, criminalmente y con malicia premeditada y actuando en común y mutuo acuerdo con Antonio Rivera Rodríguez y Belkys Darilis Santos Santiago, le dio muerte al ser humano de Roberto Rodríguez Luna, consistente en que utilizando un arma blanca (Cuchilla) le infirió dos (2) heridas en el costado izquierdo, ocasionándole la muerte minutos más tarde.

Véase, Apéndice, pág. 1.

Asimismo, se presentaron denuncias contra Antonio Rivera Rodríguez y Belkys Darilis Santos Santiago. El Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para acusar a Antonio Rivera Rodríguez y a la recurrida por el delito de Asesinato en Segundo Grado. Contra Belkys Darilis Santos Santiago no se encontró causa probable.

Ante tales determinaciones, el Ministerio Público solicitó la celebración de una Vista Preliminar en Alzada contra los tres (3) imputados. Celebrada la misma, el tribunal a quo determinó que existía causa probable para acusar a la recurrida y Antonio Rivera Rodríguez por el delito de Asesinato en Primer Grado. Contra Belkys Darilis Santos Santiago no se encontró causa probable. Consecuentemente, el 17 de mayo de 2001, Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones contra los dos (2) imputados por el delito de Asesinato en Primer Grado; las cuales, en esencia, reproducen en idénticos términos el lenguaje de la Denuncia arriba transcrita.

Así las cosas, ambos imputados solicitaron la desestimación de sus respectivas acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64. El 12 de septiembre de 2001, el tribunal a quo denegó las desestimaciones solicitadas. Luego de varios incidentes de orden procesal, el juicio contra ambos acusados fue separado. El 4 de marzo de 2002, el Ministerio Público presentó acusación enmendada por el delito de Asesinato en Primer Grado contra Antonio Rivera Rodríguez. Celebrado el juicio en su contra, éste resultó convicto por el delito de Asesinato en Segundo Grado.

De otro extremo, en relación al procedimiento penal seguido contra la recurrida, el 21 de agosto de 2003, el Ministerio Público presentó acusación enmendada2 por el delito de Asesinato en Primer Grado. La misma reza como sigue:

“La referida acusada(recurrida), MARIA CRISTINA SANTIAGO MORALES, allá en o para el 26 de julio de 2000, en Comerío, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, ilegal, voluntaria y criminalmente, con alevosía, malicia premeditada y deliberación, a sabiendas, con el propósito decidido y firme de matar, instigó, provocó e indujo a Antonio Rivera Rodríguez, entregándole una cuchilla, la cual utilizó contra el ser humano Roberto Rodríguez Luna infiriéndole una herida en el corazón que le ocasionó la muerte.”

Véase, Apéndice, pág. 73.

Celebrado el Acto de Lectura de Acusación, la recurrida interpuso nueva solicitud de desestimación de la acusación por el...

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