Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-33 Hernádez Báez v. Merced Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

GILBERTO HERNANDEZ BAEZ DEMANDANTE-APELADO v. MADELINE MERCED HERNANDEZ, JAVIER MERCED HERNANDEZ DEMANDADOS-APELANTES KLAN0300583 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NUM. DAC1998-1079

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Jiménez y Urgell Cuebas

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

Los demandados-apelantes, Madeline y Javier Merced Hernández, nos solicitan la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 23 de enero de 2003 y archivada en autos el 17 de marzo de 2003. Mediante la misma el foro apelado declaró con lugar la demanda de partición de herencia instada por el apelado Gilberto Hernández Báez. Asimismo, adjudicó a los apelantes, Madeline y Javier Merced Hernández, la cantidad de $6,000 equivalente al 50% de la legítima corta que les correspondía como

nietos que comparecen en representación de su madre fallecida en la herencia de la causante, Sra. Digna Báez Rodríguez, según ésta dispuso en el testamento que otorgó, menos un crédito concedido al apelado por gastos de mantenimiento que incurrió en el inmueble sujeto a partición. Asimismo, condenó a los primeros al pago de $3,000 por concepto de honorarios de abogado. En cuanto a la reclamación de éstos relacionada con el pago de rentas por el periodo de tiempo en que el apelado alegadamente tuvo el control y disfrute exclusivo del referido inmueble, nada dispuso.

Analizados los planteamientos de las partes, modificamos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia a los únicos fines de eliminar la partida de honorarios de abogado impuesta a los apelantes y ajustar los gastos de mantenimiento concedidos al apelado. Se confirma en cuanto al resto.

El apelado, Gilberto Hernández Báez presentó demanda de partición de derechos hereditarios en contra de los apelantes Madeline y Javier Merced Hernández. Reclamó la liquidación de un inmueble sito en el pueblo de Guaynabo perteneciente a la sucesión de su señora madre, Digna Báez Rodríguez.

Lo apelantes contestaron. Negaron las alegaciones en su contra. Sostuvieron que no tenían objeción a la solicitud de partición hereditaria. Solicitaron del tribunal que ordenase una tasación del inmueble a los fines de proceder con la misma.

A los fines de simplificar las controversias del caso, las partes acordaron que el Sr. Evan Venegas realizara una tasación del inmueble. Debido a que éste rindió un informe incompleto sin establecer valor en forma separada y específica al predio del terreno objeto de la división y las dos plantas de la estructura que sobre el mismo enclava, los apelantes solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara una nueva tasación.

Posteriormente lo requirieron nuevamente. Alegaron también que el apelado había arrendado el inmueble común por lo que requerían el pago de un crédito a su favor. Apoyaron su contención en Soto López v. Colon, 143 D.P.R. 282 (1997).

En vista celebrada se discutió la petición de nueva tasación. Se acordó realizarla. Nada se dispuso en torno a la solicitud de los apelantes sobre el pago de renta.

Así las cosas, las partes comenzaron gestiones dirigidas a lograr un acuerdo extrajudicial. Las mismas resultaron infructuosas por lo que el 28 de enero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. Ordenó el archivo sin perjuicio de la causa de epígrafe. Fundamentó su decisión en que el término concedido para informar sobre una posible transacción había vencido.

El apelado solicitó reconsideración. Los apelantes no se opusieron. Finalmente el Tribunal de Primera Instancia ordenó la reapertura solicitada.

Celebrada la vista sobre conferencia con antelación al juicio, los apelantes solicitaron que se entendiera incluido como parte demandada al Sr. Baltasar Merced, viudo y heredero en la cuota vidual usufructuaria de la fenecida María Antonia Hernández Báez, madre de los apelantes y hermana del apelado. Reiteraron, además, su planteamiento relacionado con el pago de rentas.

Llamado el caso para juicio en su fondo en la fecha señalada para ello, las partes informaron al tribunal que la vista evidenciaria se circunscribiría a atender dos controversias, a saber: 1) la relacionada al crédito reclamado por el apelado sobre gastos de mantenimiento del inmueble en común, y 2) el pago de rentas a los apelantes por el periodo de tiempo en que el apelado tuvo el control y disfrute exclusivo de la propiedad objeto de partición. Informaron las partes que habían estipulado los siguientes hechos:

1.

Que Doña Digna Báez Rodríguez y Don Epifanio Hernández Serrano fueron los padres de Don Gilberto Hernández Báez y Doña María Antonieta Hernández Báez.

2.

Que Doña María Antonieta Hernández Báez premurió a sus padres Doña Digna Báez Rodríguez y Don Epifanio Hernández Serrano.

3.

Que al momento su fallecimiento de Doña María Antonia Hernández Báez le sobrevivía y sobrevive su esposo, al igual que le sobrevivieron y sobreviven dos hijos en la actualidad a saber Javier Merced y Madeline Merced.

4.

Que los hijos sobrevivientes Javier Merced y Madeline Merced heredan de Doña María Antonia Hernández Báez por estirpe.

5.

Que conforme a la escritura de testamento otorgada por Doña María Hernández Báez, su hijo sobreviviente [demandante-apelado] fue mejorado [con] el tercio de mejora y se le dejó el tercio de libre disposición.

6.

Que conforme a la escritura numero dos de compraventa de participación ganancial otorgada el día dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante el Notario Publico Alejandro López Núñez, Don Epifanio Hernández Serrano le vendió la participación ganancial de éste a su hijo Gilberto Hernández Báez [demandante-apelado].

7.

Que al momento del fallecimiento de Doña Digna Báez Rodríguez los únicos bienes sujetos a partición de herencia consistían y consiste en un solar de carácter privativo de Doña Digna Báez Rodríguez y una estructura con fines residenciales terrera.

8.

Que sobre dicha estructura perteneciente a la Sucesión de Doña Digna Báez Rodríguez el demandante Gilberto Hernández Báez construyó una estructura una estructura para fines residenciales el cual no es parte del caudal relicto sujeto a partición.

9.

Que conforme a la tasación estipulada ofrecida y admitida en evidencia la estructura residencial sujeta a partición fue tasada en la cantidad de $70,686 dólares siendo la mitad ganancial perteneciente al viudo Epifanio Hernández Serrano equivalente a la cantidad de $53,343 dólares, los cuales el viudo Epifanio Hernández Serrano vendió a su hijo Gilberto Hernández Báez.

10.

Que el valor neto de la estructura residencial sujeto a partición equivale a la cantidad de $35,543 dólares.

11.

Que el valor de tasación estipulado del terreno privativo asciende a $22,000 dólares.

12.

Que el valor total sujeto a partición asciende a $57,343 dólares.

13.

Que de acuerdo al testamento abierto otorgado por Doña Digna Báez Rodríguez le corresponde al demandante Gilberto Hernández Báez la cantidad equivalente al 66% sesenta y seis por ciento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR