Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300636
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-34 Autoridad de Carreteras y Transportación de P.R. v. Cardona Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO, REPRESENTADA POR EL HONORABLE SECRETARIO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Peticionaria-Apelada v. WILFREDO CARDONA FIGUEROA Y SU ESPOSA ELBA IRIS AQUINI VEGA; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, FORD MOTOR CREDIT COMPANY OF PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE (ADQUISICIÓN DE 780.6141 METROS CUADRADOS DE TERRENO Y MEJORAS, RADICADAS EN EL BARRIO ANCONES DEL TÈRMINO MUNICIPAL DE ARROYO) Partes con interés BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante KLAN0300636 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KEF 2000-146 SALA (1003) SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

El apelante, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular), nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de abril de 2003. Mediante el referido dictamen, el foro a quo declaró como justa compensación los $97,207 consignados por la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa.

Inconforme, el Banco Popular acude ante nos y aduce que erró el tribunal apelado al resolver que el apelante no tiene derecho a litigar el valor y la suma consignada como justa compensación en pago de la parcela de terreno expropiada por la Autoridad. Además, alega que el Tribunal de Primera Instancia actuó incorrectamente al no señalar una vista evidenciaria sobre la valoración del terreno expropiado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se remite el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos en este caso, según lo aquí dispuesto.

I

El 28 de marzo de 2000 la Autoridad de Carreteras presentó ante el tribunal a quo una petición de expropiación forzosa de una parcela de terreno sita en el Barrio Ancones de Arroyo, con el propósito de hacerle mejoras a la Carr. Núm. 3 que transcurre de Guayama a Patillas. A esos efectos, dicha agencia consignó la suma de $97,207 como justa compensación por la expropiación de la referida propiedad. El 14 de abril de 2000 el foro de instancia emitió una resolución mediante la cual le concedió el dominio de dicho terreno a la agencia apelada.

El 15 de agosto de 2000 el Banco Popular —acreedor hipotecario de los esposos Wilfredo Cardona Figueroa y Elba Iris Aquino, dueños registrales del terreno— presentó una contestación a la petición de expropiación, en la cual negó que la suma consignada por la Autoridad representara una justa compensación por la adquisición de la propiedad expropiada. El foro apelado señaló una vista y dispuso que las partes debían comparecer con sus respectivos peritos tasadores e informes de valoración del referido terreno.

Luego de varios incidentes procesales, el 10 de enero de 2002 el Banco Popular presentó una moción en la cual le informó al Tribunal que se encontraba haciendo gestiones para contratar un perito tasador con el propósito de preparar un informe de valoración para cumplir con la orden del tribunal. No obstante, seis días después, el tribunal apelado emitió una resolución en la cual expresó que, aunque el Banco Popular tenía derecho a reclamar del fondo de compensación la parte proporcional de su acreencia, no tenía derecho a contratar un perito tasador para litigar un aumento en la cantidad consignada como justa compensación.1

El Banco Popular presentó una moción en la cual solicitó la reconsideración de la determinación anterior. En ésta, adujo que había sostenido conversaciones con el dueño registral de la propiedad, el Sr. Cardona Figueroa, y que éste le había expresado su total desinterés en comparecer al presente litigio. Además, explicó que el Sr. Cardona Figueroa había presentado ante el tribunal federal una petición para...

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