Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-39 Pueblo v. Pérez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

SOLZIRE PÉREZ RODRÍGUEZ

Acusada-Peticionaria

KLCE0301498

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce

Sobre: Arts. 401 y 412 Sustancias Controladas

Caso Crim. Núm.

JSC2002G0214

JSC2002G0225

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

La peticionaria Solzire Pérez Rodríguez fue acusada de violar los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. secs. 2401 y 2411b. Se le imputó que poseía cocaína con intención de distribuirla, así como parafernalia relacionada con sustancias controladas.

Pérez Rodríguez solicitó la supresión de la evidencia ocupada con una orden de allanamiento en su residencia. Según el relato que hace la propia peticionaria, de los testimonios en la vista de supresión el agente William A. Vélez Arroyo recibió una confidencia de que una mujer cuya descripción

coincide con la de la acusada-peticionaria Pérez Rodríguez, había alquilado un cuarto de su casa a otro individuo que se dedicaba a preparar y vender cocaína. La confidencia fue detallada en cuanto a automóviles utilizados, descripción de la propiedad y actividad delictiva.

El agente Vélez Arroyo montó vigilancia encubierta en la residencia de la acusada-peticionaria Pérez Rodríguez el 8 y 15 de octubre de 2001 y pudo constatar que allí vio individuos llegar con bolsas plásticas que visiblemente contenían en su interior lo que al agente le aparentó ser cocaína. La declaración jurada que prestó el agente coincide y a base de ella se obtuvo y diligenció una orden de allanamiento en la residencia de la acusada-peticionaria Pérez Rodríguez, dando lugar a la ocupación de cocaína y 48 bolsas plásticas que en su interior contienen a su vez, bolsas más pequeñas transparentes, parafernalia para preparar drogas. Denuncia, Ap. Cert. a la pág.

  1. El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, denegó la moción de supresión de evidencia, por lo cual la acusada-peticionaria Pérez Rodríguez recurre ante nos. Plantea que el testimonio del agente Vélez Arroyo es falso y estereotipado.

I

El Artículo II, Sección 10 de la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico dispone en lo pertinente, que no se violará el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables; que sólo se expedirán mandamientos o arrestos por autoridad judicial, y ello únicamente cuando exista causa probable apoyada en juramento o afirmación, describiendo particularmente el lugar a registrarse y las personas a detenerse o las cosas a ocuparse, y que la evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales. Esta cláusula garantiza el derecho del pueblo a la protección de sus personas, casas, papeles y efectos contra registros, incautaciones y allanamientos irrazonables. Pueblo v. Calderón Díaz, Opinión de 5 de abril de 2002, 2002 J.T.S. 48, a la pág. 935. Véanse además: Pueblo v. Cruz Calderón, Opinión de 16 de...

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