Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-47 Asencio Madera v. García Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

DON RAMIRO ASENCIO MADERA Apelante v. ABRAHAM GARCÍA ROMÁN RUBÉN ROMÁN TORO Apelados KLAN0301006 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAC2000-1063

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

-I-

El apelante Ramiro Asencio Madera solicita la revisión de una sentencia sumaria parcial emitida el 10 de julio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, que desestimó la reclamación por daños y perjuicios instada por el apelante contra el apelado Rubén Román Toro.

Confirmamos.

-II-

Según se desprende de los autos, el apelado es abogado notario con oficinas en Ponce. Las otras partes en el caso también son residentes en dicha municipalidad.

La controversia entre las partes está relacionada al otorgamiento por el apelante de numerosas escrituras, cartas y pagarés entre 1997 y 2000, a favor del Sr. Abraham García Román. Entre el 5 de septiembre de 1997 y el 31 de abril de 2000, el apelante suscribió alrededor de 28 escrituras, pagarés y cartas, relacionados con las transacciones mencionadas.

Mediante los documentos en cuestión, el apelante se obligó a pagar al Sr.

García por distintos conceptos. El apelante y el Sr. García constituyeron una sociedad, mediante la cual este último facilitó financiamiento al apelante para varias transacciones. Posteriormente, el Sr. García vendió su participación en la misma al apelante. El Sr. García adquirió un camión Ford, cuyo pago fue asumido por el apelante, quien arrendó el mismo al Sr.

García.

La deuda del apelante frente al Sr. García fue modificada en varias ocasiones. El apelante reconoció adeudar al Sr. García la suma de $81,175.80. El 13 de abril de 1999, el apelante y el Sr. García otorgaron una escritura de hipoteca ante el apelado Rubén Román Toro para garantizar la deuda existente entre las partes.

Posteriormente, el 10 de marzo de 2000, las partes suscribieron una escritura de compraventa y subrogación de obligaciones hipotecarias ante el apelado. Mediante dicha escritura, el apelante se obligó a vender al Sr.

García una propiedad inmueble situada en la Urbanización Perla del Sur en Ponce, a fines de saldar su deuda con el Sr. García. La escritura reflejaba que el apelante había recibido un pago previo de $13,307.72, lo que no era cierto.

En ambas ocasiones, el apelante, quien tenía una relación previa con el apelado, fue el que lo seleccionó como notario para las transacciones. La información sobre los balances de las deudas fue suplida al apelado por el apelante, quien pagó al apelado y le agradeció por sus servicios.

El apelante plantea que su consentimiento para todos los negocios y documentos otorgados por él en el curso de las transacciones entre las partes estuvo viciado por coerción y por las representaciones fraudulentas realizadas por el Sr. García.

El apelado y el Sr. García están emparentados, dentro del quinto grado de consanguinidad (el Sr. García resulta ser primo hermano del padre del apelado, Rubén Román Vélez). El apelante conocía que estaban emparentados, pero no fue informado de la naturaleza específica de la relación entre el apelado y el Sr. García. Alegadamente, al apelante se le comunicó que el apelado era sobrino del Sr. García, aunque no se le apercibió que ello constituyese un impedimento para que el apelado actuase como notario en las escrituras.

En diciembre de 2000, el apelante instó la presente acción sobre impugnación de contrato y daños y perjuicios contra el Sr. García ante el Tribunal de Primera Instancia. En su demanda, el apelante alegó que las escrituras firmadas por él ante el apelado resultaban nulas, debido a la relación de parentesco existente entre el apelado y el Sr. García. El apelante solicitó la anulación de los negocios, así como la compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

El Sr. García contestó la demanda, negando las alegaciones.

Además de su demanda, el apelante presentó una querella contra el apelado ante el Procurador General, en agosto de 2001. Esta querella fue archivada administrativamente el 12 de junio de 2002 por el Procurador, quien no encontró que el apelado hubiera incurrido en conducta que ameritara la presentación de una querella formal en su contra.

En agosto de 2002, el apelante enmendó su demanda a fines de exponer su reclamación con más detalle e incluir al apelado como parte demandada en el caso.

En su demanda...

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