Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-50 JOAQMAR, Inc. v. Clemente Llanos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

JOAQMAR, INC. Demandante-Apelado v. JORGE CLEMENTE LLANOS Demandada-Apelante
KLAN0301138
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚM.: FPE2003-0188 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de diciembre de 2003.

El señor Jorge Clemente Llanos, en adelante apelante, comparece ante nos y solicita la revisión de la sentencia dictada el 22 de julio de 2003, donde el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la demanda y decretó el desahucio de éste, de una propiedad que ocupa dentro de un término de cuarenta (40) días a partir de que la sentencia sea una final y firme.

Luego de estudiado el expediente ante nuestra consideración, desestimamos el caso por falta de jurisdicción. Veamos.

I

El presente recurso surge de una demanda sobre desahucio en precario interpuesta por Joaqmar, Inc., en adelante apelada, contra el aquí apelante. Se alegó en esa demanda que la aquí apelada es dueña en pleno dominio de un predio de terreno de unas sesenta (60) cuerdas ubicadas en Carolina. La misma consta inscrita en el Registro de la Propiedad y la finca es conocida como Finca Rodríguez Ema. Además, se alega que el aquí apelante ha ocupado unos dos mil metros cuadrados (2,000 mc) en dicha finca y ha construido unas "jaulas de caballos" y opera un negocio de cuido de caballos; todo esto por la alegada mera tolerancia de la parte aquí apelada, pues alegadamente no tiene título de propiedad, ni paga arrendamiento. Además, construyó una vivienda.

La parte demandada aquí apelante contestó, aceptando algunas de las alegaciones y negando ciertos hechos. Como defensa afirmativa alegó que ocupa por sí y en representación de la Sucesión Hemenegildo Clemente Escalera unos tres mil metros cuadrados (3,000 mc) que colinda con la Finca Rodríguez Ema y que don Hemenegildo había adquirido por trabajo realizado.

El 31 de marzo de 2003, en la primera comparecencia, la parte demandante aquí apelada compareció, así como el señor José Rodríguez Reyes, tesorero de la corporación.

Luego de que el Tribunal de Primera Instancia escuchó las alegaciones, la representación legal de la parte demandante aquí apelada argumentó que todas las defensas levantadas por el demandado aquí apelante habían sido previamente dilucidadas en los méritos en dos casos anteriores y que constituían cosa juzgada, ofreciendo prueba documental a tales efectos. Se le ordenó a éste someter copias de tales sentencia previas y se señaló vista en los méritos para el 30 de junio de 2003.

El 22 de abril de 2003, la parte demandante aquí apelada radicó un escrito sometiendo evidencia en cumplimiento de orden, acompañando el mismo con copia simple de varios documentos a saber:

  1. Sentencia de la Hon. Juez Mártir Gayá del 29 de julio de 1999, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso Isabel Llanos Pérez v. Sucesión Rodríguez Emma, FAC99-0212 (407), sobre interdicto posesorio y acción reinvindicatoria.

  2. Sentencia del Hon. Juez Vissepó Vázquez del 20 de septiembre de 2001, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso Isabel Llanos Pérez v. Sucesión Rodríguez Emma, FAC99-0531 (402), sobre reinvindicatoria y daños y perjuicios.

  3. Sentencia del 7 de...

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