Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300820
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-51 Pérez Otero v. Rivera Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

WANDA PÉREZ OTERO

Demandante-Apelada

v.

ISAILES RIVERA PÉREZ

Demandado-Apelante

KLAN0300820

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina

Sobre: Liquidación Sociedad Legal de Gananciales

Caso Civil Núm. FAC2001-1183(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2003.

Mediante recurso de apelación comparece ante nos Isales Rivera Pérez. Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 6 de junio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez). En la referida sentencia, el tribunal procedió a liquidar la sociedad legal de bienes gananciales habida entre el demandado-apelante, Rivera Pérez, y la demandante-apelada, Wanda Pérez Otero. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos conforme a lo aquí dispuesto.

I

Este pleito dio inicio con una demanda sobre liquidación de sociedad legal de bienes gananciales, presentada por Wanda Pérez Otero contra Isales Rivera Pérez. De acuerdo a las alegaciones de la demanda, las partes contrajeron matrimonio el 25 de mayo de 1982, el cual quedó disuelto mediante sentencia de divorcio dictada el 14 de abril de 2000 en el caso Civil Núm.

FDI-99-0531.

Conforme se desprende de las alegaciones, las partes adquirieron durante el matrimonio bienes “conceptuados como gananciales, entre los cuales se encuentran: una casa y solar situada en el Lote A-1 de la Finca Mercado, en el Bo. Campo Rico de Canóvanas, valorada en aproximadamente $132,000.00 y el mobiliario de esta residencia, valorado en $8,000.00...”. Ap. Apel., pág. 1.

Como remedio, Pérez Otero solicitó la liquidación de la sociedad legal de gananciales que existió entre las partes, ya que no desea que la misma permanezca en indivisión.

El demandado-apelante, Rivera Pérez, contestó la demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó una serie de defensas afirmativas. Entre ellas, alegó que “la propiedad objeto de controversia es de carácter privativa” de él por haberle sido donada durante la existencia del matrimonio entre las partes.

Ap. Apel., pág. 3; énfasis en el original. De acuerdo a lo expuesto en la contestación a demanda, “existe evidencia documental y testifical para eventualmente probar la defensa antes citada”. Id.

Las partes suscribieron el 1 de agosto de 2002 un informe sobre conferencia preliminar entre abogados. En el mismo, se consignó que hay controversia sobre el carácter ganancial o privativo del inmueble en cuestión. Ap. Apel., pág. 11.

El demandado-apelante, Rivera Pérez, anunció que su prueba documental consistiría de una declaración jurada del Sr. Ángel Hiram Mercado Gauthier, ante el Lcdo. Juan F. Arroyo Elicier; plano del Lote A-1 de la finca Mercado y la lista de deudas gananciales existentes. También expuso que su prueba testifical consistiría de su propio testimonio y del testimonio del Sr. Ángel Hiram Mercado Gauthier. Ap. Apel., págs. 12-13. Por su parte, la demandante-apelada, Pérez Otero, anunció que su prueba consistiría de la sentencia de divorcio entre las partes, los planos de lotificación de la finca, su testimonio oral y el de Lynette García Huertas. Id.

El 21 de enero de 2003, el Lcdo. Juan Francisco Arroyo Elicier, representante legal de la demandante-apelada Pérez Otero, suscribió una “moción renunciando a representación legal”. En parte, expuso que

“...estoy renunciando a la representación legal de la parte demandante mediante el presente escrito, ya que han surgido circunstancias en el caso que podrían llevar a que tengamos que fungir como testigos de la parte demandante”.

Ap.

Apel., pág. 19; énfasis suplido.

De acuerdo al expediente de autos, el Lcdo. Arroyo Elicier fungió como notario en una declaración jurada del Sr. Ángel H. Mercado Gauthier en la que éste último expresó que le cedió al aquí demandado-apelante, Rivera Pérez, el Lote A-1 de una finca ubicada en el Bo. Hato Puerco (Campo Rico) de Canóvanas. La declaración jurada tiene fecha del 17 de mayo de 1986. Ap. Apel., pág. 21.

El 23 de enero de 2003 se celebró la vista en su fondo. Ante la radicación tardía de la moción de renuncia de representación legal, el tribunal accedió a dejar sin efecto el señalamiento de ese día y le dio un término a la demandante-apelada, Pérez Otero, para que anunciara una nueva representación legal. Posteriormente, el tribunal reconsideró su dictamen y resolvió que iba a celebrar en esa fecha la vista en su fondo. Ap. Apel., págs. 12-13.

Ante esa situación, la representación legal del demandado-apelante, Lcdo. Soto Mainardi, “solicitó reconsideración de ver la vista en sus méritos en esta fecha, ya que no está preparado para presentar la prueba anunciada a esos efectos, la cual surge del Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados”. Minuta del 23 de enero de 2003, pág. 2; Ap. Apel., pág. 13. Así las cosas, dicho abogado “no trajo su prueba” ante la “seriedad de la Moción presentada por el Lcdo. Arroyo Elicier”. Id.

El tribunal, por su parte, le notificó a dicha representación legal que “tenía que estar preparado para cualquier eventualidad”, por lo que declaró sin lugar la moción de posposición de vista. Ibid. Así también, el tribunal declaró sin lugar, por tardía, la solicitud de relevo de representación legal.

Por lo tanto, recibió la prueba documental y testifical presentada por la demandante-apelada, Pérez Otero...

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