Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301388

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301388
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031219-53 Wiscovitch Vélez v.

E.L.A.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ARMANDO WISCOVITCH VÉLEZ

Demandante-Apelante

v.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE SALUD,

ADM. DE FACILIDADES DE SERVICIOS DE SALUD, AIDA GUZMÁN FONT, RAFAEL FONALLEDA

Demandados-Apelados

KLAN0301388

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm. JPE2000-0493(605)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos Armando A. Wiscovitch Vélez, mediante recurso titulado “apelación”.

Solicita que revoquemos un dictamen titulado “sentencia parcial”, emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (Hon. Eduardo R. Estrella Morales, Juez). En el referido dictamen, el tribunal resolvió que Wiscovitch Vélez es un contratista independiente y no un empleado del programa de Servicios de Salud Correccional del Departamento de Salud. Por los fundamentos que expondremos a continuación, consideramos el recursocomo uno de certiorari

y no de apelación, por lo que denegamos la expedición del auto por haberse radicado fuera de término sin justa causa para ello.

I

Este pleito tuvo su inicio con una demanda sobre injunction, reclamación laboral y daños y perjuicios presentada por el Dr. Armando A.

Wiscovitch Vélez, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Secretaria del Departamento de Salud, Hon. Carmen Feliciano; Aida Guzmán Font; Adrián Acevedo Vélez y Rafael Guzmán Fonalledas.

En síntesis, Wiscovitch Vélez alega que desde julio de 1994 rindió labores como médico internista en el Programa de Salud Correccional, adscrito al Departamento de Salud. Alega además que en el año 1999 se le indicó que no se le renovaría el contrato de servicios profesionales aplicable al año 1999-2000.

De acuerdo a las alegaciones de la demanda, a Wicovitch Vélez nunca se le extendió un nombramiento de empleado regular dentro del Sistema de Personal del Departamento de Salud. Sin embargo, éste alega que estuvo trabajando durante cinco años con un horario de trabajo regular, con registro de asistencia y bajo la supervisión de un Director Médico. A base de ésta y otras alegaciones relacionadas, Wiscovitch Vélez aduce que es un empleado y no un contratista independiente del Departamento de Salud. Sobre este particular, Wiscovitch Vélez alega que no podía suspendérsele sin una previa formulación de cargos y una vista.

Por otro lado, Wiscovitch Vélez alega que aun si no se le considerara como empleado regular, de todas formas tenía una expectativa de empleo “lo que crea un interés propietario que no puede eliminarse sin que se lleve a cabo un procedimiento equitativo...”. Demanda, pág. 2; Ap., pág. 103. También alega que la razón para su “despido” es un discrimen por razón de edad, prohibido constitucionalmente. Además hizo alegaciones de daños, angustias mentales y pérdida de ingresos.

Luego de contestada la demanda y de otros trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia señaló una vista para los días 10 y 12 de junio y 11 de julio de 2003, con el fin de dirimir, en primer lugar, la controversia empleado-contratista independiente.

Durante esas fechas, el tribunal recibió prueba...

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