Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300211
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031222-02 Pueblo v. Camacho Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Apelado

v.

PEDRO L. CAMACHO MELÉNDEZ

Acusado-Apelante

KLAN0300211

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Art. 199 C.P.

Caso Crim. Núm.

NICR2002-00438

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2003.

El acusado-apelante, Pedro L. Camacho Meléndez, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 29 de enero de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Inés Rivera Aquino, Juez). En la referida sentencia, el tribunal lo declaró culpable de la comisión del delito tipificado en el Artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4335. La pena impuesta consiste de una condena de tres (3) meses de cárcel y el pago de una multa de $500.00, más $100.00 por concepto de la “Ley Especial,

Artículo 49-C del Código Penal, id, sec. 3214.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 29 de enero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, declaró culpable por tribunal de derecho a Pedro L. Camacho Meléndez por haber cometido el delito de alarma falsa tipificado en el Artículo 199 del Código Penal, supra. Se le imputó a Camacho Meléndez, acusado-apelante, que a sabiendas dio una alarma falsa al llamar desde un teléfono celular a la Escuela Pedro Rosario Nieves de Fajardo y alertar sobre la existencia de una bomba en el plantel.

La prueba de cargo del Ministerio Público consistió de los testigos Judith Suárez, Joseph Lebrón, Elba Matos, e Israel López. La defensa por su parte presentó como prueba el testimonio de Félix Feliciano y el de Carmen Rexach.

De la exposición estipulada de la prueba, se desprende que la testigo Judith Suárez declaró que labora como secretaria en la oficina del director en la Escuela Pedro Rosario Nieves y que conoce a Camacho Meléndez, el acusado-apelante, porque estudió en la escuela y luego como compañero de trabajo. Según el testimonio de la testigo, Camacho Meléndez, acusado-apelante, lleva un (1) año como conserje y tenía contacto con él a diario y su relación era una cordial. Relató que el 8 de agosto de 2002 llegó a la escuela y como a la 1:15pm, mientras atendía a una estudiante en la oficina, recibió una llamada por teléfono en la que le dijeron: “So perra, hija de puta, cabrona, sal de ahí que hay una bomba” y enganchó enseguida. Expresó que se trataba de la voz de un hombre que había escuchado antes en el trabajo, que reconoció la voz como la de Camacho Meléndez (acusado-apelante). Que luego llamó al director de la escuela al celular para recibir instrucciones e inmediatamente se inició el plan de desalojo. Que llamó a la policía y se procedió con el desalojo de 327 estudiantes, y 50 maestros y personal. Se tardaron como 15 a 30 minutos y los niños estaban histéricos y algunos llorando. Indicó que Camacho Meléndez, el acusado-apelante, se quedó en el plantel botando la basura y le dijo a todo el mundo que no había nada, que era broma. Al lugar llegaron policías y la unidad canina. Sobre la llamada señaló que le dijo al director de la escuela, al policía estatal Israel López, a la policía escolar Elba Matos y al maestro de quinto grado Ángel de León que había sido Camacho Meléndez, el acusado-apelante, porque le reconoció la voz. E.E.P., pág. 1.

También se desprende de la exposición estipulada que la testigo Judith Suárez indicó que Camacho Meléndez, el acusado-apelante, era un vago y que estaba molesta con él porque no hacía su trabajo. Cuando el director no estaba ella era la que implantaba las instrucciones en la escuela, pero ella no era la persona que lo supervisaba ni evaluaba. E.E.P., pág. 1.

El testigo Joseph Lebrón declaró que tiene quince (15) años, cursa el séptimo grado en la Escuela Antonio Valero de Bernabé y que anteriormente estudiaba en la Escuela Pedro Rosario Nieves. Declaró también que conoce a la testigo Judith Suárez y a Camacho Meléndez, el acusado-apelante. Testificó además que para el 8 de agosto de 2002, se encontraba en la escuela, ya que su mamá estaba trabajando allí y que su mamá le dio su celular para que se lo aguantara y él se fue al salón del maestro Félix Feliciano. Expresó que se quedó hablando con el maestro, y que al rato Camacho Meléndez, el acusado-apelante, le pidió el celular para llamar a su esposa y le dijo “ya tú verás como asusto a Judith”.

Que le dio el celular y Camacho Meléndez, el acusado-apelante, salió del salón, al pasillo, entonces él se le fue detrás y escuchó a Camacho Meléndez, acusado-apelante, decirsal de ahí so perra que hay una bomba...

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