Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE 86-87

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 86-87
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031222-15 Pueblo v. Deida Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL III UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO V. IVAN JOSUÉ DEIDA ROMAN RECURRIDO KLCE200301338 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso: SC2002G0886-87 SOBRE: ART 401 LEY SUSTANCIAS CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos el Procurador General para que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de primera Instancia, Sala de Arecibo (Hon.

Mabel Ruiz soto, J) dictada el 1 de octubre de 2003, en la que se le impuso al convicto Iván Josué Deida Román 10 años de reclusión por dos infracciones al Artículo 401 de la ley de Sustancias Controladas a cumplirse de forma concurrente.

I

El 22 de octubre de 2002 se presentó pliego acusatorio contra el recurrido Deida Román imputándole dos violaciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, en su modalidad de poseer con intención de distribuir cocaína y marihuana. El referido pliego acusatorio incluía una alegación de reincidencia contra Deida Román, quien había sido convicto por un delito grave en fecha anterior. En la alegación de reincidencia se incluyó la fecha de la convicción (19 de julio de 1998), número de caso (98G075302SC), tribunal sentenciador (Arecibo), delito imputado (sustancias Controlada Art. 404) y el término de la sentencia (3 años).

El 18 de agosto de 2003 el tribunal de instancia declaró al acusado culpable de ambos cargos. El 1 de octubre de 2003 se dictó sentencia condenando al convicto a la pena de 10 años de reclusión a cumplirse concurrentemente en ambos casos y consecutivamente con cualquier otra pena que estuviese cumpliendo.

El Ministerio Público alegó que el acusado cometió los delitos mientras estaba en probatoria, la cual fue revocada por incumplimiento de condiciones ya que llegaba al hogar a altas horas de la noche y distribuía drogas.

A esta alegación, el juez manifestó “que es discrecional dictar la sentencia que entienda adecuada en el caso”.

Ante esta sentencia, el Procurador General acude ante nos señalando el siguiente error:

Incurrió en abuso de discreción el Tribunal sentenciador al imponer la pena minina dispuesta, en la ley, a un convicto contra el cual se...

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