Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200201204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201204
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031223-01 Cruz González v. National Lumber and Hardware,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL GUAYAMA Y FAJARDO

MICHAEL CRUZ GONZALEZ QUERELLANTE-APELADA v. NATIONAL LUMBER AND HARDWARE, INC. QUERELLADA-APELANTE
KLAN200201204
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Civil Núm. GPE 99-0243

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2003.

Comparece ante este Foro, National Lumber and Hardware, mediante apelación, presentada en 5 de noviembre de 2002. Ésta nos solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida en 29 de julio de 2002 y notificada en 7 de octubre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen, se declaró

CON LUGAR la querella presentada por el aquí apelado Michael Cruz González sobre despido injustificado.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y por los fundamentos que exponemos a continuación, se REVOCA sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    Rafael Cruz González trabajó para la ferretería National Lumber & Hardware desde el 31 de octubre de 1996, hasta la fecha de su despido en 21 de agosto de 1999. Para la fecha de su despido se desempeñaba como chofer de camiones realizando entrega de mercancía.

    Bajo la sospecha de que sus empleados estuvieran ingiriendo bebidas alcohólicas durante horas laborables, National contrató los servicios del investigador José A. Ortiz Rodríguez.

    El día sábado 21 de agosto de 1999, Ortiz se personó a las inmediaciones de la ferretería y por órdenes del Sr. Ernesto Irizarry (encargado de la ferretería) realizó la encomienda de vigilar el comportamiento del también chofer de camiones, Ricardo Soto. Tras horas de investigación siguiendo al Sr. Soto, a eso de las 3:20 p.m., Ortiz observó que el apelado, Michael Cruz y Ricardo Soto salieron en el camión conducido por este último mientras el apelado se encontraba en el asiento del pasajero y los siguió. Estos se dirigieron a una residencia en la urbanización Jardines de Guamaní para entregar una estufa al Sr. Edwin Claudio, gerente de National, no obstante, éste se encontraban. Acto seguido, se dirigieron hacia un negocio tipo “colmado-bar”, se estacionaron en la calle al otro lado del negocio, se desmontaron del camión, el cual tenía mercancía, dejaron el mismo encendido con las llaves en la ignición, cruzaron la carretera y entraron al negocio.

    Por su parte, el investigador, en compañía de un compañero de trabajo1, pasó por el lado del camión, se percató de que el camión estaba encendido, procedió a entrar al colmado-bar, y con la situación que se encuentra es sobre la cual, existe controversia. Por un lado, la versión del investigador, quien alega haber encontrado a ambos empleados recostados de un "counter" frente a un billar, con latas de cervezas en sus manos y viendo un juego de pelota en un televisor. Por otro lado, la versión del apelado, alega haber estado tomando su hora de almuerzo, que estaba almorzando "sancocho", que su compañero, quien se disponía tomar una cerveza, le llevó una cerveza pero él la rechazó y en ese momento intervinieron los agentes de la compañía.

    Que nunca tuvo la cerveza en las manos y que Soto le iba a cambiar la cerveza por un refresco.

    Existe controversia además, sobre el hecho de si estaba o no, Michael Cruz, tomando su hora de almuerzo al momento de la intervención. Por un lado, National alega que éste había tomado su hora de almuerzo entre las 11:00 a.m.

    y las 12:00 m. A los efectos, se presentó copia de documentos que certifican el horario trabajado por Cruz, de los cuales surge, tal y como alega National, que Cruz tomó su hora de almuerzo entre las 11:00 a.m. y las 12:00 m. Por su parte, Cruz alegó que, no fue hasta las 3:20 que regresó a la ferretería de haber realizado todas las entregas y pidió permiso para almorzar, que él no pudo haber ponchado a la hora alegada por el Patrono. Que los ponches sobre horas trabajadas son realizadas por la propia compañía, a través de sus empleados, para no tener que pagarles el exceso de las "cinco horas" y que el día de los hechos él no había almorzado a la hora alegada en las hojas de registro de horarios trabajados. Que en efecto, éste se encontraba en su hora de almuerzo al momento de la intervención a eso de las 3:40 p.m.

    Ante la situación antes descrita suscitada en el colmado-bar, el investigador pidió asistencia y tomó posesión del camión en cuestión de regreso a la ferretería. Durante dicho trayecto, el apelado acompañaba al investigador. Sobre la conversación sostenida entre ambos durante el camino a National, también existe controversia. Por un lado, el investigador alega que el apelado aceptó haber estado tomando cerveza, aunque bajo la insistencia de su compañero. Por otro lado, el apelado negó dicha alegación, toda vez que él no bebía; alega haberle explicado al investigador que él no bebía, que la cerveza era de Ricardo Soto y que a él le estaban buscando un refresco por que estaba almorzando.

    El Reglamento de Seguridad adoptado por la aquí apelante y vigente al momento de los hechos, establece como violación, el laborar bajo los efectos de bebidas embriagantes o poseer, consumir o usar bebidas alcohólicas o drogas en los predios de la empresa. En cuanto a la infracción de laborar bajo los efectos de bebidas embriagantes, según dispone el propio reglamento, a discreción del supervisor inmediato, conlleva la determinación si el ofensor puede o no continuar sus labores pero el Reglamento no provee para el despido en ocasión de una primera infracción. En cuanto al consumo de bebidas alcohólicas en los predios de la compañía conlleva el despido inmediato.

    Una vez llegaron a la ferretería, el investigador se reunió con el gerente, luego, se comunicaron con el Director de Recursos Humanos, el Sr. Angel Román, quien ordenó se preparara a ambos empleados, una advertencia de terminación de empleo.

    Sobre dicha advertencia de terminación de empleo también existe controversia, toda vez que, la parte apelante alega que una vez preparadas las advertencias, el gerente confrontó a los empleados con los hechos imputados, se le entregó a ambos copia de la misma que relataba los hechos, y fue firmada por los empleados, "...sin protesta o comentario alguno". Sin embargo el apelado alega que si bien firmó la advertencia, ésta no estaba completada en su totalidad, que sólo tenía escrita dos líneas, y que prácticamente había sido obligado a firmarlo.

    Con motivo de su despido, el apelado, Michael Cruz González presentó una Querella por despido injustificado en 27 de diciembre de 1999, al amparo de la Ley Núm.2 de 17 de octubre de 1961.

    En 2 de febrero de 2000, National presentó

    Contestación a Querella. Para el mes de marzo de 2001, las partes presentaron Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados.

    En la vista en su fondo, se presentaron como testigos de la querellada-apelante, National Lumber and Hardware, Inc., el investigador José A. Ortiz y el Director de Recursos Humanos de National, Angel Román. Por la parte querellante-apelada declaró el propio querellante, Michael Cruz González.

    El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en 29 de julio de 2002, notificada a las partes en 7 de octubre del mismo año, en la que declaró CON LUGAR la querella presentada y condenó a National a pagar a Cruz la indemnización provista por el Art. 1 de la Ley Núm. 80 computada de la siguiente manera:

    1. un mes de salario ...................$ 893.332

    2. 2.81 semanas de salario ............. 579.003

    Total .........$1,472.334

    Se condena al patrono a pagar la suma de $1,472.33 por concepto de honorarios de abogado. (Apéndice, pág. 28, Sentencia)

    A los efectos, el Tribunal se expresó de la siguiente manera:

    El investigador Ortiz Rodríguez declaró durante el juicio a favor del querellado, testimonio poco creíble en aspectos sustanciales, en particular sobre cómo ocurrió su intervención con los trabajadores y el consumo de cervezas. El Tribunal se adhiere a la versión ofrecida por el reclamante, mediante la cual queda establecido la ocurrencia de los hechos durante la hora destinada al consumo de alimentos (no empece la hoja electrónica del patrono sobre un horario distinto ese día); no haber ingerido éste bebidas alcohólicas y no haber estado manejando el camión de la empresa ni tener control del...

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