Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE200301380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301380
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031223-04 Ortíz Cano v. Gutierrez Ramos,ET AL.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

JUAN ORTIZ CANO, ET AL Demandantes-Recurridos v. NORA GUTIERREZ RAMOS, ET AL Demandados-Peticionarios KLCE200301380 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC1996-0478 Cumplimiento Específico de Contrato

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2003.

En la causa del epígrafe los peticionarios, Sra. Nora Gutiérrez Ramos, Sr. Heriberto Gutiérrez, su esposa Sra. Gloria Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan que revoquemos la “sentencia” dictada el 12 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se declaró No Ha Lugar cierta solicitud de los peticionarios para que se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimando la demanda.

Antecedentes

El 12 de junio de 1996 el Sr. Juan Ortiz Cano (en adelante el recurrido) presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia (TPI) una demanda contra los peticionarios, en la que exigió el cumplimiento específico de un alegado contrato de opción a compra. El recurrido alegó que allá para mayo de 1986 acordó verbalmente con el casero, Sr. Heriberto Gutiérrez, un contrato de arrendamiento con opción a compra. Mediante dicho pacto el recurrido entró en posesión bajo arrendamiento de un inmueble localizado en la Urbanización Santa Juanita, Bloque CC, Número 18 en Bayamón, Puerto Rico por un término de 10 años. Alegó además que el contrato verbal del arrendamiento incluyó una opción de compra del inmueble por la suma de $67,000 a su favor.

Bajo ese acuerdo de arriendo verbal el recurrido realizó mejoras al local para operar su negocio de cristalería, a la vez que subarrendó dos espacios disponibles a otros negocios. Posteriormente el demandante señala que inició gestiones con el fin de obtener el financiamiento necesario para ejercer la opción y proceder a comprar el local arrendado. No obstante, las instituciones bancarias le requirieron un contrato escrito de compraventa, el que no pudo presentar ya que al momento de suscribir el contrato escrito el Sr. Gutiérrez varió el precio de opción convenido para que fuera equivalente al valor de tasación a la fecha de la compraventa, incumpliendo así el contrato existente entre las partes.

Los demandados-peticionarios contestaron la demanda y esencialmente negaron las alegaciones de la misma. Además, radicaron reconvención en la que reclamaron cánones de arrendamiento devengados y no pagados, su derecho de accesión sobre las mejoras realizadas al inmueble más una suma de $100,000 en concepto de los daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, los demandados-peticionarios presentaron ante el TPI una solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor, desestimando la demanda. En apoyo a tal reclamo alegaron que nunca se perfeccionó un contrato de opción o compraventa puesto que las partes no lograron un consenso en cuanto al precio del inmueble. Esto unido a que los recurridos no cuentan con evidencia documental que acredite la existencia del referido contrato, produce la inescapable conclusión de la inexistencia del mismo. Por lo tanto, los recurridos están impedidos de exigir el cumplimiento de un contrato inexistente.

Posteriormente el demandante, Sr. Ortiz Cano, presentó su oposición. Contrario a lo señalado por el peticionario, el demandante-recurrido alegó que no procede la resolución sumaria del pleito, toda vez que existen versiones encontradas con relación a la existencia del...

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