Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE200301321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031223-06 Pueblo v. Rivera Alamo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. AWILDA RIVERA ALAMO Peticionaria KLCE200301321 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DSC2003G-0531-533 Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2003.

La peticionaria, Sra. Awilda Rivera Álamo, solicita que revoquemos la resolución dictada el 12 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se denegó la solicitud de la defensa para que se suprimiera cierta evidencia obtenida como resultado del diligenciamiento de una orden de allanamiento que según la defensa adolece de falta de especificidad sobre el lugar a ser registrado.

Antecedentes

Tras una investigación realizada por el agente Sr. Tomás Core Figueroa, adscrito a la División de Arrestos Especiales del CIC de Bayamón, el 10 de marzo de 2003, se

expidió una orden de allanamiento para ser diligenciada en la residencia de la aquí peticionaria, Sra. Awilda Rivera Álamo.

Como resultado de dicho registro se ocuparon sustancias que arrojaron positivo a marihuana, cocaína y heroína, por lo que el 12 de marzo de 2003 se determinó causa probable para arrestar a la peticionaria por tres infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (posesión con intención de distribuir), 24 L.P.R.A. 2401. El 27 de mayo de 2003 se celebró la vista preliminar en la que se determinó causa probable para acusar por los delitos imputados.

Oportunamente la defensa presentó una moción de supresión de evidencia apoyada en la ilegalidad de la orden de allanamiento diligenciada. Celebrada la vista de supresión el TPI declaró la moción No Ha Lugar, por entender que la orden de allanamiento y su diligenciamiento fueron válidos y conforme a derecho.

Inconforme, el 28 de octubre de 2003 la peticionaria presentó ante este Foro la petición de certiorari del epígrafe, imputando a Instancia el siguiente señalamiento:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no suprimir la evidencia obtenida en el transcurso del diligenciamiento de una orden de allanamiento nula de su faz.

El 8 de diciembre de 2003 y en auxilio de...

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