Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN200300424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300424
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031229-03 Pueblo v. González Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. OLVIN GONZALEZ SANTIAGO t/c/p Elvin Gonzalo Cruz Apelante
KLAN200300424
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Criminal Núm.:CPD2002G0906 Sobre: Infracción al art. 15 Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, enmendado a Infracción al art. 168 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2003.

-I-

Olvin González Santiago t/c/p Elvin Gonzalo Cruz (el “apelante”), declarado culpable y convicto en juicio por Tribunal de Derecho el 11 de febrero de 2003, solicita la revocación de la Sentencia dictada el 18 de febrero de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “TPI”), en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Olvin González Santiago t/c/p Elvin Gonzalo Cruz, Crim. Núm.

CDP2002G0906, por infracción al Art. 168 del Código Penal. Fue sentenciado a dos (2) años de reclusión, las costas y el pago de trescientos dólares ($300) en concepto de la pena especial dispuesta por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, 33 L.P.R.A. § 3214.

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (el “Pueblo”) presentó su alegato. Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la Exposición Estipulada de la Prueba y los autos originales, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 1 de julio de 2002, se presentó denuncia contra el apelante imputándole el haber infringido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, Ley de Protección de la Propiedad Vehicular (Ley Núm. 8), 9 L.P.R.A. § 3214. Se le imputó poseer, recibir, almacenar, retener, ocultar, transportar y disponer mediante venta de un vehículo de motor marca New Holland, perteneciente a Elliot Rodríguez Rosa, a sabiendas de que fue obtenido mediante apropiación ilegal. Celebrada la vista preliminar el 11 de septiembre de 2002, se encontró causa probable para acusar por el delito imputado. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2002 el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación.

Así las cosas, y luego del apelante renunciar a su derecho a juicio por jurado y ser examinado en cuanto a ello, el TPI aceptó la renuncia por entender que fue una decisión libre, voluntaria e inteligente, ordenando que el juicio continuara por Tribunal de Derecho. En el acto del juicio, el Ministerio Público presentó como prueba de cargo los testimonios del Sr. Elliot Rodríguez Rosa; del Sr. Jorge Martínez Reyes; y, de la Agente Elizabeth Padín Hernández. Por su parte, el apelante no presentó prueba, se admitió, con su objeción, la declaración jurada suscrita por éste y el Sr. Rodríguez Rosa el 16 de abril de 2002, ante la Notario Público, Lcda. Carmen Luna González, bajo la Affidávit

27,516, relacionada a la compraventa del bien mueble objeto del pliego acusatorio. A continuación un resumen de los testimonios prestados:

1- Testimonio del Sr. Elliot Rodríguez Rosa En enero de 2002, le alquiló undigger marca New Holland, color amarillo, modelo 555E del 1999, de su propiedad a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (laAAA) para realizar unos trabajos de operaciones (corregir salideros). Así las cosas, estando eldigger en los predios de la AAA en el Municipio de Lares, el 14 de abril de 2002 fue hurtado. Luego, la Agente Padín Hernández se comunicó con él y le notificó que eldigger había sido recuperado y se encontraba en el municipio de Camuy. Pasó cuartel de la policía donde identificó eldigger por su...

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