Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300977
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0300977 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2003 |
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Sobre: Acción Civil
Caso Civil Núm. FAC2001-0893(401)
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 2003.
Los demandantes-apelantes, Emilio M. Ortiz Rodríguez, Sylvia M. Segurola Riera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos una sentencia dictada el 29 de julio de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez). En la referida sentencia, el tribunal ordenó el archivo del caso sin perjuicio, le impuso el pago de las costas incurridas a favor de los demandados-apelados, Comercial Center Management, Inc. (en adelante
Commercial) y ACE Insurance Company (en adelante ACE), y$1,000 de honorarios de abogado como sanción por sus actuaciones en menosprecio de los procesos judiciales y su seriedad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, dejamos sin efecto la sentencia apelada, a los efectos de que no procede la desestimación sin perjuicio de la causa de acción de la parte demandante-apelante, Ortiz Rodríguez y otros, pues fue una sanción muy drástica sin que anteriormente se le hubiera apercibido de ello. En cambio, sostenemos la sanción económica impuesta a la parte demandante-apelante, Ortiz Rodríguez y otros.
I
El 29 de marzo de 2001, los demandantes-apelantes Ortiz Rodríguez y otros, presentaron demanda contra Commercial y ACE, las demandadas-apeladas. En síntesis, alegaron que el 9 de enero de 1993 suscribieron un contrato de depósito sobre ciertos bienes muebles de su propiedad con un valor en exceso de $90,000.00 para ser almacenados en las facilidades de Commercial, codemandada-apelada. De las alegaciones expuestas en la demanda surge que alegadamente la totalidad de los bienes fueron destruidos como consecuencia de un incendio en las facilidades de Commercial, codemandada-apelada. Por los alegados daños sufridos, solicitaron una compensación ascendente a $88,565.00 más $5,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Sin embargo, Ortiz...
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