Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0301257
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301257 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2003 |
EL SUPERINTENDENTE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADOS POR LA HONORABLE SECRETARIA DE JUSTICIA
KLAN0301257
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Sobre: Impugnación de Confiscación
Caso Civil Núm.
NSCI2003-0015
(303)
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
Mediante recurso de apelación comparece ante nos el demandante-apelante, Edgardo Colón Cruz.
Solicita que revoquemos una sentencia dictada el 15 de septiembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Hon. Lydia E. Couvertier Martínez, Juez). En el referido dictamen, el tribunal declaró con lugar una moción de desestimación presentada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que desestimó sin perjuicio la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por Colón Cruz. Confirmamos la sentencia apelada aunque por distintos
fundamentos.
El 9 de enero de 2003, Edgardo Colón Cruz presentó una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegó en la demanda que el 20 de diciembre de 2002, el Estado, a través de sus agentes o empleados, intervino con un dinero ($19,912.00) de su propiedad a consecuencia de una alegada violación al Artículo 3.23(a) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 5073(a).
En segundo lugar, Colón Cruz alegó que el Estado no cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988 (Ley Uniforme de Confiscaciones, 34 L.P.R.A. sec. 1723 et. seq.), específicamente lo relacionado al requisito de notificación establecido en el Artículo 4 de la referida ley.
En la alternativa, alegó que la incautación del dinero antes mencionado fue ilegal, inconstitucional, injustificado y contrario a derecho. Demanda, pág.
2; Ap. Apel., pág. 6.
Solicitó por último que se declarara con lugar la demanda y se le ordenara al Estado la devolución del dinero incautado, además del pago de intereses, costas y honorarios de abogado.
Antes de contestar la demanda, el Estado presentó una moción de desestimación y en oposición a una solicitud de anotación de rebeldía previamente presentada por el aquí demandante-apelante, Colón Cruz. En síntesis, el Estado expuso que el dinero en controversia fue ocupado por un agente de la División de Tránsito de Fajardo y depositado en la Colecturía de Humacao, Departamento de Hacienda, Área de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Evasión Contributiva. Ap. Apel., pág. 13. A la luz de lo anterior, el Estado argumentó que el dinero no fue confiscado por lo que la reclamación del dinero no puede hacerse al amparo de la Ley Uniforme de Confiscaciones, según lo dispone el Artículo 2 de la referida ley, supra, sec. 1723(a).
A base de lo anterior, el Estado expuso que Colón Cruz no ha agotado los trámites administrativos disponibles en el Departamento de Hacienda para la...
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