Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2003, número de resolución KLCE0301512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031230-22 Owen Federal Bank FSB,F/K/A Berkerley Federal Bank & Trust v. Rodríguez Córdova

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

OWEN FEDERAL BANK FSB, F/K/A BERKELEY FEDERAL BANK & TRUST Recurridos v. LUIS F. RODRÍGUEZ CÓRDOVA CÓRDOVA, TERESITA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, REBECA GARCÍA GONZÁLEZ Recurridos ROSA C. BOCACHICA MEDINA, DOLLY AILEN RAMIU BOCACHICA, LIZETTE I. RAMIU BOCACHICA, LUIS ALBERTO RAMIU BOCACHICA, EDGARDO LUIS RAMIU BOCACHICA Peticionarios KLCE0301512 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. FCD1998-0372 (407)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2003.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, denegó una moción de intervención de la parte peticionaria Rosa C.

Bocachica Medina, et als., en la cual solicitaba que como dueños no inscritos ante el Registro de la Propiedad de un apartamiento que fue sujeto a una ejecución de hipoteca por Owen Federal Bank, se les entregara el dinero remanente del precio en subasta, luego de haberse ejecutado el crédito hipotecario por dicha entidad bancaria.

Evaluado el recurso y prescindiendo de mayores trámites al respecto, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida del

Tribunal de Primera Instancia y se ordena el pago del dinero remanente a favor de la parte peticionaria, por los siguientes fundamentos de derecho.

Regla 7(B)(5) del Reglamento Transitorio del Tribunal de Apelaciones de 2003.

I

Los hechos tiene sus inicios el 28 de marzo de 1978, cuando los esposos Luis R. Ramiu Cora y Rosa C. Bocachica, ésta última aquí peticionaria, alegadamente adquirieron por compraventa privada no inscrita en el Registro de la Propiedad de Hitendra Janeris y Jovita Depress, el apartamiento GF-K del Condominio Laguna Garden IV en Carolina. Los vendedores Hitendra Janeris y Jovita Depress, había adquirido el dominio del mencionado apartamiento por compraventa de Luis R. Rodríguez Córdova y Teresita Echendía, que a su vez lo había adquirido de Rebecca González, y a nombre de ésta última es que se encontraba inscrito el apartamiento en el Registro de la Propiedad.

Es un hecho no controvertido adjudicado por el Tribunal de Primera...

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