Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2003, número de resolución KLAN0300474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300474
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031230-23 Salinas v. Alosnso Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

JOSÉ LUIS SALINAS Demandante-Apelado v. ELÍAS ALONSO ESTRADA, ETC. Demandado-Apelante
KLAN0300474
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: CD2002-12 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos la parte demandada-apelante, Elías Alonso Estrada, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y nos solicita revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques (Hon. Carlos M. Nieves Ortiz, Juez), el 27 de febrero de 2003, notificada y archivada en autos el 28 de febrero de 2003. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria declarando con lugar la demanda en cobro de dinero y, en virtud de ello, condenó a la parte demandada-apelante al pago del balance del préstamo recibido y al pago de los intereses devengados sobre toda cantidad dedinero insatisfecha, a la tasa acordada en el pagaré, desde el 23 de noviembre de 1988 hasta su total pago. Además, se condenó a la parte demandada-apelante al pago de costas y honorarios de abogados.

El 20 de mayo de 2003, José Luis Salinas, parte demandante-apelada, compareció ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante Moción para Desestimar el Recurso por Carecer el Tribunal de Jurisdicción, (1) Por No Haber Sido Perfeccionado Conforme a Derecho; (2) Por No Haber Procedido los Demandados y Apelantes con Diligencia (sino, por el contrario, con la mala fe y evidente ánimo de obstruir y demorar la resolución de la controversia) y (3) Porque el Recurso es Manifiestamente Frívolo Regla 83 (B)(3)(4) y (5). La parte demandante-apelada, mediante dicha moción expuso que el apéndice del recurso de apelación estaba incompleto, pues no se incluyó copia integra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que fue objeto de apelación, ya que le faltaban las páginas 2 y 5 de la sentencia.

Este Tribunal, una vez expuestas las posiciones de las partes, desestimó el recurso por falta de jurisdicción fundamentado en que el apéndice estaba incompleto, pues de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia faltaba la parte dispositiva de la misma.

El 26 de junio de 2003, los demandados-apelantes radicaron ante este Tribunal de Apelaciones "Moción en Solicitud de Reconsideración". Dicha moción fue declarada No Ha Lugar el 27 de junio de 2003.

Inconformes con nuestra determinación, los demandados-apelantes acudieron ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En síntesis, adujeron los aquí apelantes que el Tribunal de Apelaciones incidió al determinar que carecía de jurisdicción. El Tribunal Supremo, luego de evaluar la petición de certiorari, decidió revisar la decisión del Tribunal de Apelaciones y a tenor con la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, procedió a resolver sin trámite ulterior.

El 13 de noviembre de 2003, el Tribunal Supremo, en una opinión Per Curiam, revocó la sentencia de este Tribunal y nos devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.

I

Hechos relevantes

Para mayor claridad y entendimiento de nuestra determinación, debemos señalar que el señor José Luis Salinas (en adelante apelado) presentó una acción en cobro de dinero el 7 de febrero de 2002, reclamando el balance de un préstamo que por la cantidad de doce mil quinientos dólares ($12,500.00) le concedió a los aquí recurrentes.

Se alegó en la demanda original que los aquí apelantes se obligaron a pagarle un préstamo en un plazo de cinco (5) meses, a vencer el 23 de noviembre de 1988 y así también el pago de intereses del uno por ciento (1%) sobre la tasa preferencial ("prime rate") flotante en los Estados Unidos.

Los demandados fueron emplazados el 25 de junio de 2003, y ya vencido el plazo para contestar, los aquí recurrentes presentaron su contestación el 30 de julio de 2002. Estos niegan por alegada "falta de información suficiente" las alegaciones de la demanda que se refieren a la fecha de constitución de la obligación y a su monto; niegan también el haber suscrito un denominado "Pagaré" y niegan de igual manera la fecha expresada de vencimiento, así como lo que se refiere al pago de intereses.

Los demandados aquí apelantes, alegando falta de información, niegan haber hecho abonos de mil dólares ($1,000.00) en los meses de marzo y septiembre de 1998, aunque admiten conocer al demandante aquí apelado y haber recibido una carta certificada el 23 de noviembre de 2001, un requerimiento del demandante apelado para que se le pagara el balance del préstamo adeudado objeto del presente litigio.

El aquí apelado radicó una moción de sentencia sumaria acompañada de declaraciones juradas donde aceptaban haber recibido dos (2) abonos por la cantidad de mil dólares ($1,000.00) cada uno. Por otra parte, los apelantes no presentaron documentación, declaraciones u ofrecimiento de prueba alguna en apoyo de sus defensas que controvertieran lo expresado en la moción de sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR