Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA0300421

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300421
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031231-P.E.T.

Nuclear Radiology,Inc. v. Nuclear Cardiology Imaging,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

P.E.T. NUCLEAR RADIOLOGY, INC. Recurrentes v. NUCLEAR CARDIOLOGY IMAGING, INC. Recurridos KLRA0300421 Rev. adm. procedente del Depto. de Salud-División de Vistas Administrativas Propuesta #01-03-026 (Medicina Nuclear) Propuesta #01-03-049 (Medicina Nuclear-Propuestas Consolidadas)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de diciembre de 2003.

Oportunamente, P.E.T. Nuclear Radiology, Inc. (“PET”) presentó una Solicitud de Revisión en la que nos solicitó revisar la Resolución emitida por el Departamento de Salud (“Departamento”) el 28 de abril de 2003, notificada el 29 de abril de 2003, mediante la cual fue otorgado un Certificado de Necesidad y Conveniencia (“CNC”) a Nuclear Cardiology Imaging, PSC (“NCI”) para la operación de un laboratorio radiológico de medicina nuclear especializado en problemas cardiovasculares. Además, solicitó la revisión de la Resolución emitida y notificada el 5 de diciembre de 2002 mediante la cual se paralizó la concesión de CNC

para Positron Emission Tomography (“Positron”) y Ciclotrón a la luz de una orden emitida por el Secretario de Salud.

I

PET, el 4 de enero de 2001, presentó ante la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (“SARAFS”) una carta de intención en la cual expresó su deseo de establecer un centro de medicina nuclear utilizando el método de Positron. El 5 de febrero de 2001, PET solicitó formalmente la emisión de un CNC para instalar la maquinaria y equipo necesario para prestar servicios de medicina nuclear, la utilización de un Positron y eventualmente la utilización de un Ciclotrón (Propuesta Núm. 01-03-026). La solicitud fue debidamente acompañada con el comprobante correspondiente, evidencia de los credenciales profesionales del Dr. Juan E. Pérez Monté (“Dr. Pérez Monté”), el certificado de incorporación de PET, un estudio de viabilidad y un mapa de zonificación indicando el radio de milla a los alrededores de la ubicación del Hospital Pavía en Santurce. Posteriormente, PET señaló que la dirección física propuesta sería en el Edificio Betancourt, #1501 Ave.

Fernández Juncos, Santurce. PET indicó que el servicio sería dirigido al área metropolitana y que el servicio de Positron abarcaría toda la Isla, el Caribe y Sur América. El Departamento notificó al público general la intención de PET mediante edicto publicado el 22 de marzo de 2001 y procedió a notificar de forma individual, mediante carta, a los posibles afectados de otorgarse el CNC.

Por su parte, NCI el 13 de febrero de 2001 presentó su carta de intención ante SARAFS para establecer un laboratorio de medicina nuclear especializado en cardiovascular. NCI solicitó el otorgamiento formal el 2 de abril de 2001 (Propuesta Número 01-03-049). Con la referida solicitud acompañó el comprobante correspondiente, credenciales profesionales del Dr. José M. Díaz y la Lcda.

Aimee C. Norviel, certificado de incorporación, estudio de viabilidad y mapa de zonificación de la milla radial. El aviso al público general fue publicado el 21 de abril de 2001. El Departamento procedió a notificar de forma individual, mediante carta, a los posibles afectados de otorgarse el CNC.

El 27 de junio de 2001, NCI solicitó intervención en cuanto al CNC solicitado por PET en la cual sostiene que la solicitud del CNC presentado por PET está incompleta ya que no incluyó ciertas facilidades dentro del radio de milla del laboratorio propuesto. NCI sostuvo que al estar incompleta la solicitud de CNC presentada por PET ésta debe entenderse como no radicada hasta que sea perfeccionada. PET se opuso a dicha solicitud indicando que su obligación es de identificar las facilidades de salud del mismo tipo dentro del radio de una milla. PET señaló que para ello acudió a SARAFS quienes indicaron que en el área eran solamente dos ya que las otras eran consideradas como “hospitales” y “CDT”. A su vez, PET solicitó intervención en cuanto al CNC solicitado por NCI.

El Departamento mediante notificación del 10 de julio de 2001 declaró con lugar la solicitud de intervención de NCI y denegó la renumeración de las solicitudes de CNC presentadas. Ulteriormente, el Departamento el 23 de agosto de 2001 emitió Orden consolidando las solicitudes de CNC presentadas por PET y NCI.

Luego de varios trámites de menor importancia, el 16 de noviembre de 2001 la Oficial Examinadora ordenó a PET y NCI presentar sendos memorandos de derecho en apoyo de sus respectivas solicitudes de CNC. En cumplimiento con dicha orden PET destacó que: (1) proveerá servicios que beneficiarán a un por ciento mayor de personas ya que proveerá servicio en todas las áreas en las cuales la medicina nuclear es utilizada; (2) posee mejor maquinaria por ser ésta nueva y tener más adelantos tecnológicos; (3) la cámara de medicina nuclear es de dos cabezas lo que acorta el tiempo de estudio y optimiza éstos al reducir el riesgo de imágenes movidas;(1)

(4) posee un mejor equipo de profesionales; (5) el laboratorio tendría una mejor localización por ser más accesible a distintos medios de transportación; (6) el horario es más conveniente al ser de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y (7) tendrá el equipo de “Full Ring Positron Emission Tomography”.

Por su parte, NCI indicó que: (1) PET no cuenta con lugar fijo para establecer su laboratorio nuclear; (2) no cumplió con definir la milla radical ni las instituciones similares dentro de ésta; (3) no explicó la complejidad operacional de

operar un Ciclotrón; (4) no prueba la necesidad y conveniencia del laboratorio solicitado y; (5) la petición de CNC no está completa.

En el ínterin el Tribunal Supremo consideró el caso de Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Departamento de Salud, ___D.P.R.___(

2002), 2002 J.T.S. 18 (“Asociación de Farmacias de la Comunidad I”), en el cual se impugnó la promulgación del Reglamento Número 89. A la luz de éstos trámites el Secretario de Salud emitió Resolución el 1ro de marzo de 2002, paralizando todo proceso de adjudicación de vistas administrativas hasta tanto la decisión del Tribunal Supremo fuera final y firme. A tenor con la decisión del Tribunal Supremo en Reconsideración emitida el 23 de mayo de 2002 en Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Departamento de Salud, ___D.P.R.___ (2002), 2002 J.T.S. 75 (“Asociación de Farmacias de la Comunidad II”), las solicitudes de CNC que estuvieran pendientes en el Departamento y en las cuales se haya celebrado o señalado vista adjudicativa continuarían tramitándose bajo el Reglamento Número 89. Así sucedió con el caso de autos.

Según surge del apéndice el 10 de octubre de 2002 las partes solicitaron separar los casos dejando en suspenso la solicitud del Positron y procediendo adjudicar solamente el CNC en cuanto al laboratorio de medicina nuclear. Eventualmente, el 18 de noviembre de 2002 el Secretario de Salud emitió Orden Administrativa en la cual declaró una moratoria hasta el 1ro de junio de 2003 durante la cual no podrían aprobarse o considerarse CNC para Positron y Ciclotrón debido a la falta de reglamentación, estándares de inspección, operación y licenciamiento de éstas facilidades y maquinarias. El Secretario de Salud indicó que éstas maquinarias son fuentes de radiación ionizante que tienen que cumplir con una serie de parámetros enfocados a la preservación de la seguridad y la salud pública de la comunidad general. Por tanto, ordenó que en el plazo de seis meses a partir del 1ro de enero de 2003 deberán redactarse las...

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