Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2004, número de resolución KLAN0300550

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300550
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004

LEXTCA2004 0331-30 Torres Ortiz v. Ortiz Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Tannea Michelle Torres Ortiz Demandante-Apelada v. José Luis Ortiz Maldonado Demandado-Apelante
KLAN0300550
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DAC2001-0230 (503) Liquidación de Comunidad de Bienes, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2004.

El apelante, Sr. José Luis Ortiz Maldonado, nos solicita la revisión de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se determinó que en la liquidación de la comunidad de bienes entre él y la apelada, Sra. Tannea Michelle Torres Ortiz, esta última tenía un crédito ascendente a $17,504.

Procedemos a revocar la sentencia apelada y a devolver el caso al tribunal de instancia para que continúen los procedimientos en forma acorde con lo aquí resuelto.

I

Los hechos pertinentes en este recurso no están en controversia. El Sr. Ortiz Maldonado y la apelada, Sra. Torres Ortiz, para esa fecha eran

Solteros y interesaban adquirir un inmueble, en comunidad de bienes por partes iguales. Para poder obtener la aprobación del préstamo hipotecario solicitado, la Sra. Torres Ortiz, utilizando de sus propios fondos, saldó varias deudas del Sr. Ortiz Maldonado, ascendentes a $9,004. Como parte del precio de compra del inmueble la Sra. Torres Ortiz aportó $8,500 de sus fondos privativos para el pronto pago, mientras que el apelante no contribuyó con dicho pago.

En la escritura de compraventa otorgada el 5 de noviembre de 1999, ambos comparecieron como compradores. Además, suscribieron un pagaré hipotecario por $94,200 y otorgaron una escritura de hipoteca sobre el inmueble en garantía del préstamo.

Todos los pagos del préstamo hipotecario, desde su inicio hasta el presente, han sido hechos por la Sra. Torres Ortiz.

El 8 de enero de 2000 el apelante y la apelada otorgaron capitulaciones matrimoniales, pactando la absoluta separación de bienes. El 20 de febrero de 2000 contrajeron matrimonio. Dicho vínculo fue disuelto mediante sentencia el 23 de febrero de 2001. La Sra. Torres Ortiz presentó una demanda de liquidación de comunidad de bienes y cobro de dinero. El 10 de enero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenando al Sr. Ortiz Maldonado al pago de $9,004 a favor de la Sra. Torres Ortiz, por concepto de las deudas del primero que fueron saldadas por esta última, más mil dólares de honorarios de abogado. Además, el tribunal ordenó al Registrador de la Propiedad inscribir el inmueble a nombre de la Sra. Torres Ortiz.

El Sr. Ortiz Maldonado presentó un recurso de apelación ante este Foro para revisar la sentencia del 10 de enero de 2002. El 27 de noviembre de 2002 emitimos sentencia en la que revocamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, resolviendo que el bien inmueble adquirido por las partes pertenecía a ambos por partes iguales, ya que ésta fue la proporción en la que se adquirió. Dispusimos, además, que a la demandante, Sra. Torres Ortiz, le correspondía un crédito por la mitad de lo que hubiese...

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