Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Enero de 2004, número de resolución KLCE200300820

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300820
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2004

LEXTCA20040105-01 Vélez Sierra v. Spataro Napoli Corporation Etc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

ORLANDO VÉLEZ SIERRA DEMANDANTE-PETICIONARIO V. SPATARO NAPOLI CORPORATION, ETC. DEMANDADOS-RECURRIDOS KLCE200300820 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KAC2001-8379 (507)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2004.

El señor Orlando Vélez Sierra radicó un certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el cual sostiene que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) erró en la tramita-ción del descubrimiento de prueba al ordenarle que entre-gara al recurrido copia de sus planillas de contribución sobre ingresos y al no permitirle realizar descubrimiento de prueba adicional. Paralelamente, el señor Vélez Sierra solicitó al Tribunal de Apelaciones una orden de paralización de los procedimientos en el T.P.I., que le fue concedida el 17 de julio de 2003. La parte demandada, Spataro Napoli Corporation (en adelante Spataro Napoli) compareció ante

nos en oposición. Evaluada la posición de las partes, procedemos a resolver.

I.

El señor Orlando Vélez Sierra presentó una reclamación judicial en la que alega violación de contrato de representante de venta, al amparo de la Ley 21 de 5 de diciembre de 1990, según enmendada, 10 L.P.R.A.

sec. 279, et seq. Alega que, luego de ser representante de venta en Puerto Rico para los productos fabricados por Spataro Napoli por un periodo aproximado de siete años, éste último terminó el contrato de exclusividad sin mas explicación ni justificación. Como resultado de la conclusión del contrato, el señor Vélez Sierra reclama una indemnización por pérdidas, daños morales y angustias.

Spataro Napoli presentó su contestación y negó tener relación contractual con el demandante y que éste fuera su representante de venta. Adujo, además, que no aplicaba la Ley 21, supra, y que, de haber ocurrido algún daño, eran significativamente menores a los alegados.

La demanda original fue radicada el 12 de diciembre de 2001 y la contestación tiene fecha del 16 de mayo de 2002. Las partes enca-minaron el proceso de descubrimiento de prueba. El demandante remitió a la demandada un pliego de interrogatorio y solicitud de pro-ducción de documentos y requerimiento de admisiones el 27 de junio de 2002, que fue contestado. El demandado, por su parte, remitió al demandante un primer interrogatorio y requerimiento de producción de documentos el 27 de noviembre de 2002, que fue contestado el 2 de abril de 2003.

El T.P.I. celebró una conferencia inicial sobre los procedimientos el 4 de diciembre de 2002 y concedió a las partes un plazo adicional de 60 días para concluir el descubrimiento de prueba. Como la contes-tación a la demanda se produjo el 16 de mayo de 2002, la orden del T.P.I. que concedía 60 días adicionales para el descubrimiento de prueba se emitió siete meses después de contestada la reclamación.

El T.P.I. pautó una conferencia con antelación al juicio para el 23 de abril de 2003. Mediante moción, previamente el demandante había solicitado que se convirtiera la conferencia con antelación al juicio en una conferencia inicial, porque entendía que el descubri-miento de prueba no había concluido e informó que los documentos requeridos en los interrogatorios los había entregado recientemente.

El TPI accedió a lo solicitado por las partes y celebró la...

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