Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0300821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0300821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004

LEXTCA20040109-02 Air Designers Corp. v. Fraya S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN, PANEL III

Air Designers Corp. Demandante Apelado v. Fraya, S.E. y Puerto Rican American Insurance Company, Continental Demandados Apelantes KLAN0300821 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-99-0157 (902)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2004.

Fraya S.E. apela de una sentencia en la cual Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró con lugar una demanda en cobro de dinero incoada en su contra. En su recurso Fraya plantea que el tribunal apelado erró: 1) al no determinar que la demandante Air Designers incumplió el contrato existente entre ambas; 2) en la apreciación de la prueba presentada y al adjudicar credibilidad; 3) al imponerle honorarios de abogado; y 4) al determinar la cuantía de la deuda. Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del trámite procesal en que se suscitan.

-I-

Air Designers Corp. presentó una demanda contra Fraya S.E., Puerto Rican American Insurance Co., Continental Insurance Co. y otros demandados desconocidos, en la cual

alegó que Fraya le adeuda la suma de $16,645.00 por concepto de materiales o labor suplida en el proyecto Aircraft Corrosion Control Facility, y que la deuda está vencida, líquida y exigible. Respecto de las otras empresas codemandadas alegó que afianzaron la obligación de Fraya, por lo que responden solidariamente con Fraya de la obligación.

En su contestación Fraya negó las alegaciones y presentó una Reconvención en la que alegó haber subcontratado a Air Designers para efectuar los trabajos del sistema de aire acondicionado en un proyecto del Navy denominado Aircraft Corrosion Control Facility, por la cantidad de $35,500 que Air Designers abandonó el proyecto por lo que tuvo que contratar a varias compañías para terminar los trabajos (instalación de difusores, controles y balanceo del sistema de aire acondicionado) a un costo de $8,800.00. Alegó además que el Navy penalizó a Fraya a razón de $300.00 diarios por la negligencia de Air Designers y el atraso que ocasionó, que estima en $4,000.00 el esfuerzo que realizó para la terminación del contrato de Air Designers y que Air Designers incumplió los términos y condiciones de su subcontrato causándole daños económicos a Fraya.

Por su parte, Continental Insurance Co. y Puerto Rican American Insurance Co.

presentaron demanda contra Coparte contra Fraya en la que alegaron que, en virtud de un contrato de indemnización, Fraya debe responderles por cualquier suma que ellas estén obligadas a pagar por motivo de la fianza. Las fiadoras presentaron además una Demanda contra Terceros contra Francisco Jiménez, Nilda Marrero y Yaliset Jiménez, sus respectivos cónyuges y sociedades de gananciales, en la alegaron que los terceros, mediante contrato se comprometieron a indemnizarles por cualquier suma que estas tuviera que pagar en virtud del contrato de fianza con Fraya.

El 16 de agosto de 2001, Fraya presentó una moción de desestimación en la que planteó que, según surge de la prueba presentada, Air Designers no terminó los trabajos para los cuales se la contrató, no instaló el equipo que le requería el contrato (DDC), no certificó el trabajo que realizó y abandonó el proyecto sin corregir las deficiencias que se le notificaron. Air Designers se opuso a la moción y el tribunal apelado declaró sin lugar la moción por entender que “está en controversia si la parte demandante se obligó a instalar el sistema DDC”.

Luego de celebrar el juicio y evaluar la prueba presentada por las partes, el tribunal apelado dictó sentencia el 18 de junio de 2002, notificada el 27 de junio. El 12 de julio de 2002 las fiadoras Continental Insurance y Puerto Rican American Insurance presentaron un escrito tituladoMoción Solicitando se Enmienda Sentencia Nunc Pro Tunc en el que exponen al tribunal apelado que la sentencia dictada el 18 de junio no adjudicó la demanda contra coparte presentada contra Fraya, por lo que solicitaron la enmienda nunc pro tunc de la sentencia para adjudicar esa reclamación. Así, el 17 de septiembre de 2002, el...

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