Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2004, número de resolución KLCE 01-2253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-2253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004

LEXTCA20040113-03 Echevarría v. Pino Sánchez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

GLORIA M. ECHEVARRÍA Vda. DE BURGOS, AIDA MARIBEL BURGOS COLON, IVETTE BURGOS LOPEZ por sí y como miembros de la Suc. De RUBEN BURGOS TORRES Interventores-Peticionarios v. GERARDO PINO SANCHEZ, MARIA TERESA BETANCOURT SOSA y la Sociedad de Gananciales compuesta por estos Demandados-Recurridos KLCE0300636 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KLC 01-2253

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2004.

El 14 de mayo de 2003 Gloria M. Echevarría vda. de Burgos, Aida Maribel Burgos Colón e Ivette Burgos López, por sí y como miembros de la Sucesión del causante Rubén Burgos Torres (peticionarias) presentaron este recurso de certiorari para que revisemos una resolución notificada el 15 de abril de 2003. Mediante ésta, el tribunal de instancia ordenó que los costos de la deposición que las peticionarias interesaban tomarle a un testigo anunciado por los recurridos y residente en el Estado de la Florida, tenían que ser pagados por las primeras. A solicitud nuestra los recurridos sometieron un alegato en oposición.

Examinadas las posiciones de ambas partes, debemos denegar la expedición del auto solicitado. Veamos el trasfondo fáctico y procesal pertinente.

I

En vida, el causante, Rubén Burgos Torres (Burgos Torres) y los recurridos, Gerardo Pino Sánchez y su esposa, María Teresa Betancourt Sosa, suscribieron el 18 de noviembre de 1992 un pagaré hipotecario al portador ante notario. Mediante éste, los recurridos se obligaron a pagarle a Burgos Torres $20,000.00 más intereses al 10% anual al momento de la presentación, y lo garantizaron con una hipoteca sobre dos inmuebles de su propiedad.

El 16 de enero de 1998 Burgos Torres falleció intestado, dejando como sus herederas legítimas a las peticionarias. Éstas le solicitaron el pago de la antes indicada obligación a los recurridos mediante carta del 18 de agosto de 1999. Ante la negativa de éstos de pagarla, el 16 de agosto de 2001 las peticionarias instaron una demanda en cobro de dinero contra los recurridos.

En su contestación de 11 de enero de 2002, los recurridos levantaron como defensa que dicha obligación estaba...

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