Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0200669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200669
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004

LEXTCA20040113-06 Rivie Delgado v. Thatcher Lamastus

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

IRIS T. RIVIE DELGADO y OTROS Demandantes-Apelantes v. BOUTET THATCHER LAMASTUS y OTROS Demandado-Apelado KLAN0200669 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP1995-1353

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2004.

El 3 de julio de 2002 la señora Iris T. Rivié Delgado, por sí y en representación del menor José J. Jiménez Rivié (apelante), presentó el recurso que nos ocupa para que revisemos un dictamen emitido el 29 de mayo de 2002 y notificado el 7 de junio del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante éste, el referido foro desestimó la demanda de daños y perjuicios que la apelante había instado contra los apelados, Boutet Thatcher Lamastus, National Die Casting

Corp. y Universal Insurance Co. (Universal), aduciendo que era válida la transacción extra-judicial que antes de presentar la demanda habían realizado el menor Jiménez Rivié y la Universal.

Toda vez que los apelados presentaron su alegato, estamos en condiciones de resolver.

I

El 16 de julio de 1995 y mientras el menor Jiménez Rivié viajaba como pasajero en un vehículo conducido por el joven Neftalí Vélez Torres, éste se vió involucrado en un accidente de tránsito. Como consecuencia de ello, y toda vez que Jiménez Rivié contaba con 20 años de edad y era huérfano de padre y madre, la señora Iris T. Rivié Delgado – quien alegaba tener la custodia legal de éste – inició en su nombre el presente litigio el 1ro de diciembre de ese mismo año.

En la demanda alegó que, como consecuencia de dicho accidente, Jiménez Rivié quedó con una pierna más corta que la otra que lo incapacitó para continuar participando de los juegos de la Asociación Central Juvenil de Balompié, de su práctica habitual del buceo y para trabajar. Le reclamó a los apelados la suma de $500,000.00 por concepto de lucro cesante y $1,600,000.00 por concepto de angustias y sufrimientos mentales, a razón de $1,200,000.00 para Jiménez Rivié y $400,000.00 para Iris T. Rivié Delgado.

Los apelados contestaron la demanda y, en particular, levantaron como defensa afirmativa que había mediado una transacción entre Jiménez Rivié y ellos en agosto de 1995 por la suma de $22,000.00, por lo que los apelantes estaban impedidos de presentar la demanda.

Oportunamente, los apelados formularon una moción de desestimación planteando que Jiménez Rivié se hizo pasar por mayor de edad, que no podía ir contra sus propio actos luego de haber recibido y gastado el dinero que obtuvo mediante transacción y que éste había ratificado sus actos al llegar a su mayoría de edad al continuar utilizando el dinero objeto de la transacción. La apelante se opuso arguyendo que la transacción no podía ser válida pues, al momento de llevarse a cabo, Jiménez Rivié era menor de edad ya que contaba con tan sólo 20 años.

Así las cosas, el tribunal de instancia le ordenó a la apelante que devolviera el dinero recibido en la aludida transacción si pretendía continuar con la acción presentada. No obstante y ante el incumplimiento con la orden, el tribunal de instancia dictó sentencia desestimando su acción.

Inconforme, la apelante recurrió ante este foro imputándole error al foro sentenciador por haber desestimado la demanda. El 30 de junio de 1998 este Tribunal revocó la sentencia y ordenó la celebración de una vista para que se determinara la validez de la transacción para poder sustentar una orden de devolución del dinero o considerar cualquier otro curso de acción que estimara propio.

Conforme lo mandado, la vista evidenciaria se celebró el 31 de enero de 2001. Por la prueba presentada por las partes en dicha vista y la memoranda de derecho que fue sometida por éstas, el tribunal de instancia determinó que, aunque no existía emancipación judicial alguna, Jiménez Rivié tampoco estaba bajo la custodia legal de su tía o de cualquier otra persona; que éste era “totalmente independiente y no estaba bajo la custodia física o legal de nadie y vivía y se conducía como mayor de edad”; que Jiménez Rivié en el momento que fue a Universal iba a hablar sobre el accidente, tenía en mente y sabía que iba a demandar para reclamar por los daños que sufrió y que antes de transigir su reclamación había sido asesorado por un abogado sobre su posible reclamación.

Al evaluar la prueba, concluyó que Jiménez Rivié aceptó libre y voluntariamente el dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR