Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004

LEXTCA20040115-04 Cotto Rivera v. Administración de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Carlos Cotto Rivera Recurrente V. Administración de Corrección y Rehabilitación Recurrida
KLRA0300607
Revisión Administrativa

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2004.

El recurrente, señor Carlos Cotto Rivera, comparece por derecho propio y nos solicita la revisión de la determinación emitida el 7 de julio de 2003 por la Administración de Corrección. Mediante la misma, le fue denegada su apelación de la decisión de 20 de mayo de 2003, que a su vez le denegó cambio de custodia.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del recurso.

I

Según surge del escrito presentado, el recurrente, señor Carlos Cotto Rivera, se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, desde el 26 de marzo de 1993. Cumple una sentencia de setenta y cinco (75) años de cárcel por violación a los Arts. 173 y 233 del Código Penal (Robo y Ayuda a Fuga, respectivamente) y Arts. 5, 6 y 8 de la Ley de Armas. Alegó el recurrente que fue reclasificado a custodia mediana en octubre de 1996; que desde su ingreso ha tenido un ajuste muy positivo, por lo que le han expedido una serie de certificados de programas institucionales en los que ha participado desde su ingreso a prisión, los cuales acompaña a su escrito; que ha trabajado en el área de mantenimiento de interiores de forma satisfactoria; y que no se le han radicado querellas, informes, ni procedimientos disciplinarios, ni se ha visto involucrado en incidentes de naturaleza alguna; y que ha cumplido con todas las normas institucionales.

El recurrente solicitó cambio de custodia mediana a custodia mínima y el mismo le fue denegado. El 20 de mayo de 2003, el Comité de Clasificación y Tratamiento ratificó la custodia mediana del recurrente bajo el fundamento de que: “Confinado tiene Detainer por caso de Sustancias Controladas lo que representa tener una situación legal en un tribunal federal. Para que continúe beneficiándose de programas existentes.” El recurrente apeló dicha determinación y el 7 de julio de 2003 la misma le fue denegada.

Inconforme, el recurrente nos solicita que dictemos auto de mandamus dirigido a la Administración de Corrección...

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