Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300092
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300092 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
MIGUEL MONTAÑEZ MIRANDA Recurrente v. ADMINISTRCION DE CORRECCIÓN y PEDRO GERÓMINO GOYCO AMADOR, PROCURADOR GENERAL Recurridos | KLRA0300092 | REVISIÓN |
Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero
Negroni Cintrón, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2004.
Ángel Montañéz Miranda (recurrente) nos solicita la revocación de una resolución emitida por la Administración de Corrección (Corrección) mediante la cual ratificó la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) de mantener al recurrente clasificado en custodia mediana.
A instancias nuestra, Corrección presentó su alegato. Evaluados ambos escritos y por los fundamentos que más adelante exponemos, denegamos el auto solicitado.
Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso, según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.
I
El 27 de noviembre de 2002 el Comité evaluó el Plan Institucional del recurrente. En dicha ocasión y luego de considerar la totalidad del expediente del recurrente, emitió una decisión en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:
El 14 de enero de 1994 fue sentenciado a 10 años por tentativa de asesinato, sentenciado por cinco cargos de asesinato en primer grado y por cuatro cargos de secuestro. Para un total de 198 años.
El 8 de octubre de 1993 ingresa en la Penitenciaría Estatal en calidad de sumariado. El 13 de octubre de 1993 ingresa a la institución Correccional de San Juan. El 3 de febrero de 1994 fue trasladado a la Cárcel Federal.
El 12 de julio de 1994 ingresa en la Institución Regional Metropolitana Bayamón 308.
Al presente se encuentra ubicado en la Institución Correccional San Juan.
A la fecha de su última evaluación realizada el 27 de noviembre de 2002 el Sr.
Montañés Miranda ha cumplido 9 años, 1 mes y 14 días.
La fecha del mínimo para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra es el 6 de octubre de 2043. Dejaría extinguida el máximo de su sentencia el 6 de octubre de 2191.
El Sr.
Montañés Miranda fue reclasificado en custodia mediana el 24 de septiembre de 2001
Se encuentra integrado al curso de Hojalatería y Pintura.
Finalizó el Curso de Destrezas Básicas de Vida el 14 de noviembre de 2002.
Al presente realiza labores en la institución.
Finalizó
Programa de Trastornos Adictivos y Terapias del Programa Psicoeducativo del Negociado de Evaluación y Asesoramiento el 28 de octubre de 1997.
Además de lo antes expuesto, el Comité consideró la sentencia que se le impuso al recurrente, la naturaleza de los...
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