Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2004, número de resolución KLRA03000596

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA03000596
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004

LEXTCA20040121-03 AEE v. Rodríguez Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL I

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrido v. RAFAEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Recurrente
KLRA03000596
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Sobre: Procedimiento Disciplinario

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2004.

En el presente recurso de revisión de decisión administrativa comparece Rafael Rodríguez Sánchez para solicitar la revocación de una resolución emitida el 28 de marzo de 2003 por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Mediante el referido dictamen, se ordenó su separación definitiva de empleo y sueldo efectiva el 13 de abril de 2003. Habiéndose presentado la oposición de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) a la expedición del auto solicitado, nos encontramos en posición de resolver, procederemos así hacerlo.

I.

El recurrente Rafael Rodríguez Sánchez se desempeñaba como empleado gerencial regular de la AEE en un puesto en el servicio de carrera, como Supervisor de Conservación de Líneas Eléctricas en el Despacho de la Oficina Técnica de Manatí. El 19 de septiembre de 2002 le formularon cargos por alegada violación a las Reglas de Conducta 1, 26, 28 y 29 del Manual Administrativo de la AEE. Tales violaciones estaban relacionas a tardanzas repetidas, falta de interés o negligencia en el desempeño de los deberes del empleo, hurto a empleados y solicitud de sobornos o gratificaciones.

En recurrente solicitó la celebración de una vista administrativa para la ventilación de los cargos. Se designó al Lcdo.

Fausto Ramos Quirós para actuar como Oficial Examinador. Señalada la vista en el caso para el día 14 de noviembre de 2002 el recurrente compareció. La vista no se celebró y el caso fue reseñalado para el 14 de febrero de 2003. Tal determinación fue notificada al señor Rodríguez Sánchez por conducto del Lcdo. Juan R. Encarnación presumiblemente designado por la Asociación de Empelados Gerenciales para representarlo.

Durante el trámite administrativo se efectuó otro reseñalameinto para el 26 de febrero de 2003. Nuevamente se notificó de la vista al licenciado Encarnación. El 7 de febrero de 2003 el referido abogado compareció en autos para informar que no ostentaba la representación legal del señor Rodríguez Sánchez y que la Asociación de Empleados Gerenciales había realizado gestiones infructuosas para contactar al recurrente. No obstante lo anterior, a la vista señalada para el 26 de febrero de 2003 compareció el representante legal de la AEE. El querellado ni persona alguna en su representación comparecieron a la misma. En dicha vista la solicitud de relevo de representación presentada por el licenciado Encarnación fue declarada,Con Lugar. El Oficial Examinador procedió a celebrar la vista en su fondo del caso sin la comparecencia del señor Rodríguez Sánchez. A base de la prueba documental y oral que...

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