Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0400009

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400009
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004

LEXTCA20040122-01 Pueblo v. Díaz Urbina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LEONIDES DIAZ URBINA Acusado Peticionario KLCE0400009 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KOP-2002-G-0030 Infr. Art. 261 del C.P.

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Vivoni del Valle

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2004.

Leonides Díaz Urbina solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en la cual se le declaró sin lugar una moción en la que solicitó la desestimación del pliego acusatorio. En su recurso el peticionario plantea que el tribunal recurrido erró al declarar sin lugar su moción de desestimación al amparo de la Regla 64(o) de las de Procedimiento Criminal y de la doctrina de impedimento colateral por sentencia. Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un breve resumen del contexto procesal en que se suscita la controversia.

-I-

En el mes de septiembre de 2002 el Ministerio Público presentó la siguiente acusación contra Leonides Díaz Urbina imputándole la infracción del Artículo 261 del Código Penal, 33

L.P.RA.

§4522:

El fiscal formula acusación contra, LEONIDES DIAZ URBINA, por el Artículo 261 del Código Penal, porque allá en o para el 20 de julio de 2002, y en San Juan, Puerto Rico, que forma parte del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa a sabiendas y con intención criminalmente, obrando junto con otros y sin autoridad en Ley, perturbaron la paz y la tranquilidad pública del personal, empleados y funcionarios de la Oficina de la Procuradora de la Mujer, al emplear y utilizar fuerza y violencia, consistente en que el aquí imputado en unión a otras personas que lo acompañaban, penetró e irrumpió en la Oficina de la Procuradora de la Mujer, ubicada en la Calle Tetuán número 253 del Viejo San Juan, utilizando diferentes partes de su cuerpo, mediante puños, codazos, manotazos, empujones y de forma atropellante, logrando acceso a la antesala de dicha oficina, resultando lesionadas emocional y físicamente varias personas, siendo estos hechos contrario a la Ley. Lo que constituye el delito de Motín.

El 23 de septiembre de 2002 el peticionario presentó una moción en la cual solicitó un pliego de especificaciones en torno a varios asuntos. Luego de varios incidentes procesales, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal para que se le ordenara al Ministerio Público suplir las especificaciones solicitadas. Véase el caso KLCE-02-01318. En torno a esta controversia, este Tribunal dictó sentencia revocatoria de aquella parte de la resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la siguiente información: (1) el nombre del personal, empleados y funcionarios de la Oficina de la Procuradora de la Mujer a los que el peticionario le perturbó la paz y la tranquilidad pública; (2) el nombre de las personas, lugar, objeto o bien que haya recibido de parte del acusado los puños...

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