Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0301570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004

LEXTCA20040122-12 Rosario López v. Lebrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

JOSÉ ROSARIO LÓPEZ ASUNCIÓN LEBRÓN EX-PARTE KLAN0301570 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Se acoge como Apelación SOBRE: Divorcio Caso Núm. HDI1997-0186 (303)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2004.

La parte apelante el Procurador General en representación de Asunción León Díaz, acude de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, que decretó el cierre y archivo administrativo del caso en cuestión y refirió la consideración de cualquier trámite ulterior en el mismo a la Administración para el Sustento de Menores (en adelante “ASUME”).

Alega en síntesis la parte apelante que, erró el tribunal de instancia al rehusarse a asumir jurisdicción sobre este caso y así referir a ASUME la consideración de cualquier incidente ulterior que pudiera suscitarse en el mismo.

Considerado el recurso y vencido el plazo concedido a la parte apelada para exponer su alegato, se revoca la sentencia apelada y se resuelve que el Tribunal de Primera Instancia, retenga la jurisdicción del caso, para ulteriores procedimientos que las partes puedan instar sobre la pensión alimentaria. Veamos los fundamentos.

I

Mediante sentencia de 28 de abril de 1995, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre Asunción Lebrón Díaz y José Rosario López. En el aludido dictamen se estableció además, la obligación de Rosario López de pasar una pensión alimentaria de $120.00 mensuales para la hija menor de edad procreada durante dicho matrimonio.

Por considerar que la aludida pensión alimentaria era insuficiente para cubrir los gastos de la menor, el 12 de agosto de 2002 la Procuradora Especial de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia, presentó en representación de la ahora apelante, una “Moción Solicitando Aumento de Pensión Alimenticia”, la cual fue considerada el 29 de mayo de 2003 en una vista celebrada ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias.

Según el informe rendido, se recomendó que se fijara por el tribunal una pensión de $100.00 quincenales a favor de la alimentista. El aludido informe fue acogido y adoptado en su totalidad por el foro de instancia mediante dictamen titulado resolución de 8 de julio de 2003, fecha en la que también se emitió una orden de retención de ingresos. El foro de instancia refirió la consideración de cualquier otro trámite ulterior relacionado con la pensión alimentaria, al foro administrativo de ASUME y decretó además el archivo administrativo del caso judicial.

Inconforme con tal dictamen, el Procurador General en representación de la parte alimentista, acudió ante nos como recurso de apelación mediante recurso de certiorari, el cual fue acogido...

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