Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2004, número de resolución KLAN200301531
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200301531 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
LEXTCA20040122-16 Lombay Quiñonez v. Torres Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE HUMACAO
MELBA R. LOMBAY QUIÑÓNEZ DEMANDANTES-APELANTE VS JORGE L. TORRES RODRÍGUEZ DEMANDADOS- APELADO | KLAN200301531 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO Caso Núm: HAL1998-0282 SOBRE:ALIMENTOS | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda de Hostos, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2004.
El Procurador General en representación de la demandante-apelante Melba R. Lombay Quiñónez nos solicita la revisión de una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primara Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Wilfredo Maldonado Colón, J). En ésta se denegó una solicitud de la apelante para que se encontrase al demandado-apelado Jorge L. Torres Rodríguez incurso en desacato por incumplimiento de pensión alimentaría.
El referido dictamen fue emitido el 3 de octubre de 2003 y notificada el 25 de noviembre de
2003.
Con fecha del 9 de diciembre de 2003 la apelante presentó Moción de Reconsideración, la cual al momento de la presentación del recurso no había sido resuelta por el foro de Instancia.
El 26 de agosto de 1998 el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Nélida Jiménez Velázquez, J) le impuso al Sr. Torres Rodríguez la obligación de pagar una pensión alimentaria de $200.00 mensuales
Incumplida dicha obligación, la apelante presentó ante el Tribunal de Instancia una Moción Solicitando Desacato.
Ante esta moción de desacato, el Tribunal de Instancia rehusó intervenir, refiriendo el caso ante la consideración de la Administración de Sustento de Menores (ASUME).
Inconforme con la determinación del Tribunal, la apelante solicita nuestra intervención señalando como error lo siguiente:
SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al referir para la consideración de ASUME la solicitud de desacato presentada por la apelante debido al incumplimiento del recurrido con el pago de la pensión alimentaria fijada, cuando, por expresa disposición de ley, dicho foro carece de jurisdicción para emitir un dictamen de esa naturaleza. El curso decisorio seguido por el foro de Instancia en este caso descansa en una impermisible, expansiva interpretación de la Ley Núm. 178 de 1 de agosto de 2003 la cual, aun cuando brinda jurisdicción compartida a ASUME y al foro judicial en materia de fijación, cumplimiento y modificación de pensiones alimentarias, específicamente priva de la misma a dicho foro...
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