Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301330
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-01 Pesante Segarra v. Cordero Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

CARMEN ROSALÍA PESANTE SEGARRA, ET AL
Recurridos
v.
BRUNILDA CORDERO CORDERO, ET AL, SEN. SILVA AYALA
Peticionarios-Recurrentes
KLCE0301330
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC94-0192 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

Los peticionarios, Suzanne Linnette Silva Reteguis, menor de edad y representada por su madre Edda Reteguis Ortiz, Julio Enrique y Eddid Nannette Silva Reteguis, miembros de la Sucesión de Julio E. Silva Ayala recurren de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por esta última en un pleito sobre impugnación de donación y daños y perjuicios.

I

El 20 de mayo de 1994 Carmen Rosalía Pesante Segarra, Monserrate Pesante Mercader y Olga Pesante Seda presentaron una demanda sobre impugnación de donación en contra de Brunilda Cordero Cordero, apoderada de la difunta

Consuelo Pesante Pacheco y el Sr. Julio Domingo Silva Torres, albacea, contador partidor y administrador de ésta.

Alegaron las demandantes, sobrinas de la difunta, que ésta el 15 de agosto de 1992, mediante escritura de testamento abierto, las instituyó como únicas y universales herederas. Que el 29 de julio de 1993 doña Consuelo hizo una donación a favor de doña Brunilda, y que en esa misma fecha otorgó una escritura de poder general en la que nombró a doña Brunilda su apoderada. Que el 2 de septiembre de 1993 doña Consuelo otorgó escritura pública en la cual efectuó una segunda donación a favor de doña Brunilda. Las demandantes reclamaron que las donaciones fueron inoficiosas.

El 30 de mayo de 1995 las demandantes presentaron una demanda enmendada para incluir como demandados al Lcdo. Julio E. Silva Ayala y a su esposa, en una causa de acción de daños y perjuicios. En el acápite 10 de la demanda enmendada se asevera que las escrituras de donación fueron preparadas por el Lcdo. Silva, y que éste les causó daños y perjuicios ya que se traspasaron todos los bienes de doña Consuelo a favor de doña Brunilda. Además, en la aseveración 11, que el Lcdo. Silva manifestó en las escrituras que le quedaban a la donante bienes e ingresos suficientes para una decorosa subsistencia y que él y su padre y albacea de doña Consuelo conocían todos los bienes de ésta, por lo que debían informar dónde estaban.

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de enero de 2002, el Lcdo.

Silva falleció. Se procedió a su sustitución en el pleito. El 19 de junio de 2002 las demandantes presentaron demanda enmendada, para incluir a la Sucesión del Lcdo. Silva. El 16 de julio de 2002 se expidieron los correspondientes emplazamientos.

Dos de los codemandados miembros de la Sucesión, Julio Enrique y Eddid Nannette Silva Reteguis solicitaron la desestimación de la demanda, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, basándose en que la Sucesión del finado Lcdo. Silva estaba compuesta por otra parte para la cual no se solicitó emplazamiento, siendo ésta parte indispensable, por lo que en ausencia de dicha parte el tribunal no podía adquirir jurisdicción sobre la Sucesión; en que no se les entregó copia de la demanda enmendada y en que no había causa de acción en contra del notario.

El 24 de octubre de 2002 llamado el caso para vista de seguimiento, el tribunal dejó pendiente de resolver la moción de desestimación y ordenó a las demandantes que sometieran una moción solicitando nuevos emplazamientos y emplazaran a los codemandados Julio Enrique y Eddid Nannette Silva Reteguis.

El 6 de febrero de 2003 se celebró otra vista de seguimiento en la cual el Tribunal de Primera Instancia ordenó a las demandantes a emplazar a las partes indispensables de la Sucesión.

El 7 de febrero de 2003 las...

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