Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301330
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0301330 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
CARMEN ROSALÍA PESANTE SEGARRA, ET AL | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC94-0192 Sobre: Acción Civil |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Córdova Arone, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.
Los peticionarios, Suzanne Linnette Silva Reteguis, menor de edad y representada por su madre Edda Reteguis Ortiz, Julio Enrique y Eddid Nannette Silva Reteguis, miembros de la Sucesión de Julio E. Silva Ayala recurren de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por esta última en un pleito sobre impugnación de donación y daños y perjuicios.
El 20 de mayo de 1994 Carmen Rosalía Pesante Segarra, Monserrate Pesante Mercader y Olga Pesante Seda presentaron una demanda sobre impugnación de donación en contra de Brunilda Cordero Cordero, apoderada de la difunta
Consuelo Pesante Pacheco y el Sr. Julio Domingo Silva Torres, albacea, contador partidor y administrador de ésta.
Alegaron las demandantes, sobrinas de la difunta, que ésta el 15 de agosto de 1992, mediante escritura de testamento abierto, las instituyó como únicas y universales herederas. Que el 29 de julio de 1993 doña Consuelo hizo una donación a favor de doña Brunilda, y que en esa misma fecha otorgó una escritura de poder general en la que nombró a doña Brunilda su apoderada. Que el 2 de septiembre de 1993 doña Consuelo otorgó escritura pública en la cual efectuó una segunda donación a favor de doña Brunilda. Las demandantes reclamaron que las donaciones fueron inoficiosas.
El 30 de mayo de 1995 las demandantes presentaron una demanda enmendada para incluir como demandados al Lcdo. Julio E. Silva Ayala y a su esposa, en una causa de acción de daños y perjuicios. En el acápite 10 de la demanda enmendada se asevera que las escrituras de donación fueron preparadas por el Lcdo. Silva, y que éste les causó daños y perjuicios ya que se traspasaron todos los bienes de doña Consuelo a favor de doña Brunilda. Además, en la aseveración 11, que el Lcdo. Silva manifestó en las...
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