Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-07 Comisionado de Seguros de PR v. Vidal & Rodríguez Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Apelante-Recurrido v. VIDAL & RODRÍGUEZ, INC. Apelado-Recurrente KLRA0300210 REVISIÓN Caso Núm.: E-2001-29

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

Vidal & Rodríguez, Inc. (la recurrente) nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado) mediante la cual le impuso una multa administrativa ascendente a $144,175.00 por haber dejado de pagar en seis ocasiones las primas de los seguros que ella colocó en líneas excedentes, y otra ascendente a $5,000.00 por haber facilitado que aseguradores no autorizados obtuvieran o colocaran seguros en Puerto Rico.

Examinados los respectivos alegatos de las partes, y por los fundamentos que más adelante exponemos denegamos la expedición del auto solicitado.

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso, según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

El 23 de febrero de 2001 el Comisionado le notificó a la recurrente que realizaría una investigación en torno a todas las operaciones que ésta había efectuado entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2000, con el objetivo de determinar si ésta había cumplido con las disposiciones del Código de Seguros y su Reglamento, y con las Cartas Circulares y Normativas relacionadas con la contratación de seguros de líneas excedentes.

Concluida la referida investigación, y luego de que el Comisionado emitiera un Informe de Examen en torno a los hallazgos de la misma, la recurrente presentó sus objeciones al referido informe y solicitó la realización de una vista administrativa que fue celebrada el 16 de julio de 2002.

Concluida la vista administrativa, y luego de recibir y considerar la prueba oral y documental presentada por las partes, el Comisionado emitió la resolución de la cual se recurre. En la misma estableció que los siguientes hechos fueron probados.:

  1. El Corredor posee licencias de corredor de seguros y corredor de seguros de líneas excedentes debidamente expedidas por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.

  2. Para el período de examen, el Corredor mantuvo vigentes fianzas por la cantidad de $25,000 con el propósito de mantener la licencia de corredor de líneas excedentes. Además, mantuvo vigentes fianzas por $183,000, para el año 1996, y $225,000 durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000, para poder acogerse a la segunda alternativa que ofrece la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico para la presentación del informe de riesgos colocados como líneas excedentes y el pago de la contribución correspondiente.

  3. Mediante la Carta Normativa Número E-N-12-1275-95 de 9 de enero de 1996, la OSC le notificó a los corredores de líneas excedentes el nuevo procedimiento para la circulación de riesgos que se propusiesen colocar como seguros de líneas excedentes y para el pago de la correspondiente contribución sobre primas. En esa Carta Normativa se estableció un término de 30 días, contados a partir del 9 de enero de 1996, para que cada corredor de líneas excedentes notificase al Comisionado de Seguros el método que utilizaría para la presentación del informe de los riesgos colocados como seguros de líneas excedentes y el pago de la contribución correspondiente. El 23 de febrero de 1996, 15 días después de haber vencido el término concedido, el Corredor Notificó el método que se proponía utilizar.

  4. El Corredor mantiene un acuerdo contractual con Underwriters at Lloyd´s denominado “Underwriting Members of Lloyd´s Non-Marine Binding Authority Agreement”.

  5. El Corredor no incluyó en la Declaración Jurada e Informe de Corredor de Líneas Excedentes las pólizas que se señalan a continuación. Tampoco efectuó el pago de la contribución correspondiente.

    Asegurado
    Fecha de Efectividad
    Prima
    9% Contribución
    Número de Póliza
    Condominio Condado Princess
    10-26-96/4-26-98
    $3,715
    $334
    NM963537
    American Elevator Corp.
    6-3-98/99
    $10,000
    $900
    A98AG04870
    Arthur Séller
    12-26-98/99
    $6,874
    $619
    586102
    José A. Algarín Pabón
    5-12-99/00
    $4,627
    $416
    SC00134/99
    Light Gas Corporation
    4-13-00/01
    $500
    $45
    BB0017400-Cert. L00247
    Condominio El Girasol
    3-28-99/00
    $17,937
    $1,614
    99R733401015/003

    El 26 de febrero de 2002, el Corredor pagó la suma de $3,928 correspondiente a las contribuciones adeudadas.

  6. El Corredor gestionó la colocación de reaseguros en los siguientes casos:

    1. En el caso de la póliza 10PR-42501 del Condominio Lagomar, con vigencia del 20 de julio de 1997 al 20 de julio de 1998, y una prima de $32,000, el Corredor colocó el 100%

      del riesgo con un límite de $12,500,000, “Special Earthquake, Windstorm & Flood” y “Windstorm Deductible Buy Back” con Cigna Insurance Company of Puerto Rico, asegurador debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros. En el expediente del asegurado se hallo la Nota de Cubierta 979299067, con fecha de 22 de octubre de 1997, emitida por United Insurance Brokers, Ltd. En esa Nota de Cubierta se indica que, conforme a las instrucciones recibidas por el Corredor, el 100% del riesgo de “Windstorm Deductible Buy Back” colocado con Cigna Insurance Company of Puerto Rico se cede en reaseguro a Underwriters at Lloyd´s.

    2. Para el Condominio Marbella del Caribe, el Corredor colocó un 26% del riesgo con Seguros Triple-S, Inc. y el restante 74% en el mercado de líneas excedentes, para lo cual cumplió con las disposiciones del Capítulo 10 del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XXVIII de su Reglamento. En el expediente del asegurado se halló la Nota de Cubierta B0793NM963358CN, con fecha de 16 de agosto de 1996, emitida por R. Meras & Co. Ltd. En esa Nota de Cubierta se indica que, conforme a las instrucciones del Corredor, el riesgo colocado con Seguros Triple-S, Inc. se cede en reaseguro a Munich Reinsurance Co. (UK) General Branch, quien asumió un 51.923% del riesgo, y a AXA Reinsurance(UK), quien asumió un 40.0077 del riesgo.”

      Así, el Comisionado determinó que en 30 casos no se pudo corroborar la fecha en la cual la recurrente comenzó a gestionar la colocación del riesgo en el mercado de líneas excedentes; que en 8 casos, ésta no esperó a que transcurriese el plazo establecido en el Artículo 2 de la Regla XXVIII del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, sección 800.1902, para colocar el riesgo en el mercado de líneas excedentes; y que en 9 casos comenzó a hacer gestiones de renovación de las pólizas con el asegurador de líneas excedentes antes de circular los riesgos o en la misma fecha en la cual los circuló.

      Con base en las anteriores determinaciones, el Comisionado concluyó que la recurrente incumplió con lo dispuesto en la Carta Normativa E-N-12-1275-95 al notificar tardíamente el método que utilizaría para presentar el informe de los riesgos colocados como seguros de líneas excedentes y el pago de la contribución correspondiente; que violó en seis ocasiones el Artículo 10.130(2) al presentar el pago de la contribución y el informe correspondiente a 6 cubiertas de seguro de líneas excedentes luego de transcurridos 5,767 días; que gestionó la colocación de reaseguros en representación de dos aseguradores a pesar de que la licencia de corredor de seguros de líneas excedentes que ostenta no la autoriza a ello; y que violó el artículo 10.010(1)(a) y (b) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 1001(1)(a) y (b), al actuar como facilitador o intermediario a través de los corredores no residentes United Insurance Brokers, Ltd y R. Meras & Co. Ltd., para que aseguradores no autortizados colocaran u obtuvieran seguros en Puerto...

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